Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

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Madrid número 69. Procedimiento 813/2018

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 813/2018, instados por la procuradora doña María Dolores Maroto Gómez, en nombre y representación de Santa Fe Relocation Services, S. A., contra doña Kathleen Patricia Botez, y en los que se ha dictado sentencia, en fecha 26 de septiembre de 2019, y auto de aclaración, de 24 de octubre de 2019, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, son las siguientes:

Sentencia número 214/2019

La magistrada-juez doña Beatriz López Frago.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2019.

En nombre de su majestad el Rey: vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 813/2018, tramitados en este Juzgado a instancias de Santa Fe Relocation Services, S. A., representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Maroto Gómez, y asistida por el letrado don Carlos Herrero-Tejedor Algar, contra doña Kathleen Patricia Botez, declarada en rebeldía procesal, y

Fallo

Estimando la demanda formulada por Santa Fe Relocation Services, S. A., representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Maroto Gómez, contra doña Kathleen Patricia Botez, declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro el contrato de depósito y custodia suscrito entre las partes, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 56.106,99 euros de principal, en concepto de facturas devengadas y adeudadas hasta la fecha de la presente resolución, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Y debo condenar y condeno igualmente a la demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad resultante de multiplicar 850 euros por cada mes que transcurra desde que se declare resuelto el contrato y hasta que se proceda, por la actora, a la efectiva retirada de los muebles y enseres de las dependencias de la actora, a determinar en fase de ejecución de sentencia. Declarándose el derecho de la actora a retener en prenda dichos bienes, hasta que la demandada no satisfaga las cantidades adeudadas. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que, para la interposición del referido recurso, deberán constituir depósito por importe de 50 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de la preparación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

(aclaración sentencia número 214/2019)

La magistrada-juez que lo dicta, doña Beatriz López Frago.—En Madrid, a 24 de octubre de 2019.

Parte dispositiva:

Se estima procedente aclarar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, con fecha 27 de septiembre de 2019, en el sentido de que donde dice:

“Estimando la demanda formulada por Santa Fe Relocation Services, S. A., representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Maroto Gómez, contra doña Kathleen Patricia Botez, declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro el contrato ...”.

Debe decir:

“Estimando la demanda formulada por Santa Fe Relocation Services, S. A., representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Maroto Gómez, contra doña Kathleen Patricia Botez, declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato ...”.

Quedando invariable en cuanto al resto de sus pronunciamientos.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Kathleen Patricia Botez, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/728/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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