Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 103

64
Madrid número 103. Procedimiento 16/2018

EDICTO

Don Ignacio Martín-Borregón García de la Chica, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 103 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 16/2018, instados por el procurador don Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de Veraren, S. L., contra Bukara Obras y Edificaciones, S. L., en reclamación de 16.327,82 euros, en los que se ha dictado, en fecha 4 de julio de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 25/2019

La magistrada-juez, doña María Ángeles Martín Vallejo.—En Madrid, a 4 de julio de 2019.

La ilustrísima doña María Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 103, de los de Madrid, habiendo visto los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 16/2018, a instancia de Veraren, S. L., representada por el procurador don Carlos Piñeira de Campos, bajo la dirección letrada de doña Elena Rojo Revuelta, contra Bukara Obras y Edificaciones, S. L., emplazada por edictos y declarada en rebeldía, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Veraren, S. L., representada por el procurador don Carlos Piñeira de Campos, contra Bukara Obras y Edificaciones, S. L., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 16.327,82 euros, y a los intereses legales de la mencionada cantidad, desde el 9 de enero de 2017 hasta la fecha de la presente. Siendo de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, sucursal 3569, con el número de cuenta 5407-0000-04-0016-18, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Bukara Obras y Edificaciones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 24 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/457/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-64