Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19
Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-6
Páginas: 8
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Por Acuerdo de 20 de diciembre de 2019, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 589/2018, de 26 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo), se procedió a publicar, mediante la exposición en los correspondientes tablones de anuncios, la relación definitiva de aspirantes que han superado las citadas pruebas selectivas.
De conformidad con lo dispuesto en las bases décima y undécima de la Orden anteriormente señalada, una vez remitida, por el Tribunal Calificador de las reseñadas pruebas selectivas, la relación definitiva de aspirantes aprobados/as en el referido proceso selectivo, se ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellos/as a la acreditación, en los términos previstos en la mencionada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la expresada Orden de convocatoria.
Asimismo, atendiendo a la posibilidad de que los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, puedan optar entre permanecer en el mismo puesto de trabajo que vinieran desempeñando o efectuar petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el indicado proceso y según la relación de puestos de trabajo que les sean ofertados, se considera preciso mediante la presente Resolución articular el procedimiento conducente a la adjudicación de destinos.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9.1.p) y 11.g) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública,
RESUELVEN
Primero
Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del citado proceso selectivo, que han superado el mismo los/las aspirantes incluidos/as en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.
Segundo
1. Con objeto de proceder a su nombramiento como funcionarios/as de carrera del Cuerpo de referencia, los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica seguidamente, exigida por la base 11.1 de la aludida Orden 589/2018, de 26 de febrero, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad.
B) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes al mismo, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
A los efectos anteriormente descritos, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 2011), así como a lo establecido en la citada Ley Orgánica y demás normativa vigente en la materia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal fin.
C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
E) En su caso, y en atención a lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Resolución, petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, a cuyos efectos, los/las aspirantes aprobados/as, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, podrán personarse ante la citada Dirección General de Recursos Humanos a fin de que les sea proporcionada dicha relación, sin perjuicio de que esta se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/auxiliares-c...”.
F) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el supuesto de solicitarse, en su caso, en la reseñada petición de destinos, algún puesto que, conforme a la aludida relación de puestos de trabajo ofertados, se encuentre afectado por lo dispuesto en dicho precepto.
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fun...” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
Asimismo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y siempre que el/la interesado/a no se oponga expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos prevista en el modelo citado en el punto 3 del presente apartado segundo.
De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra F), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que el/la interesado/a autorice expresamente la verificación de la misma en los términos dispuestos en el señalado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta habilitada a tal efecto, deberá aportarse la reseñada certificación.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/auxiliares-c...”, y adjuntándose a aquél la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— Asimismo, los/las aspirantes podrán comparecer presencialmente en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), para efectuar la entrega del citado modelo y de la documentación mencionada.
Tercero
De acuerdo con lo expresado en la base 11.4 de la señalada Orden 589/2018, de 26 de febrero, a efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en las bases 2.1.d) y 2.1.e) de dicha Orden, la Secretaría General Técnica o Subdirección General/Servicio de Personal de la Consejería, Organismo o Ente que resulte procedente, aportará de oficio al procedimiento la certificación correspondiente a tal objeto.
Cuarto
El personal laboral fijo perteneciente a una categoría profesional del área de actividad A (Administración), que hubiese superado el proceso selectivo de referencia, podrá optar por permanecer en el mismo puesto de trabajo que viniera desempeñando, en cuyo caso tendrá que presentar escrito, debidamente firmado, en el que manifiesten expresamente dicha opción, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.
El citado escrito deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública y presentarse en el plazo y a través de cualquiera de las modalidades indicadas en el apartado segundo de la presente Resolución, junto con el resto de la documentación señalada en dicho apartado.
Los puestos de trabajo de aquellos/as aspirantes que hayan optado por permanecer en el puesto de trabajo que estén ocupando, ya sea con carácter definitivo o provisional, pasarán a ser, tras las modificaciones de la plantilla presupuestaría y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias, puestos de naturaleza funcionarial, con un nivel de complemento de destino 14 y un complemento específico anual de 5.766,84 euros.
Por el contrario, tendrán que efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución, los/as aspirantes aprobados/as pertenecientes a una categoría profesional del área de actividad A (Administración) cuya opción sea no permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, así como todos/as aquellos/as aspirantes aprobados/as que pertenezcan a una categoría profesional adscrita a un área de actividad distinta del área A.
Quinto
De conformidad con lo dispuesto en la base 11.5 de la reseñada Orden de convocatoria, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Sexto
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 13 de enero de 2020.—El Director General de Recursos Humanos y la Directora General de Función Pública (firmado).
(03/1.398/20)

