Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

7
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de la Administracion General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Por Acuerdo de 11 de noviembre de 2019, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 1305/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo), se procedió a publicar, mediante la exposición en los correspondientes tablones de anuncios, la relación definitiva de aspirantes que han superado las citadas pruebas selectivas.

De conformidad con lo dispuesto en las bases novena y décima de la Orden anteriormente señalada, una vez remitida, por el Tribunal Calificador de las reseñadas pruebas selectivas, la relación definitiva de aspirantes aprobados/as en el referido proceso selectivo, se ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellos/as a la acreditación, en los términos previstos en la mencionada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la expresada Orden de convocatoria.

Por otra parte, mediante Resolución conjunta de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre), se estableció el procedimiento relativo a la adjudicación de destinos al personal que ha superado dicho proceso selectivo.

En esa Resolución conjunta se estableció la posibilidad de que los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo, pudiesen optar entre solicitar que se les adjudicara destino en el mismo puesto de trabajo que vinieran desempeñando, o efectuar petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el indicado proceso y según la relación de puestos de trabajo que les sean ofertados.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.g) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del citado proceso selectivo, que han superado el mismo los/las aspirantes incluidos/as en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Por Resolución conjunta de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre), se determinó el procedimiento para que el personal que hubiese superado el aludido proceso selectivo, pudiese optar entre solicitar que se le adjudicara destino en el mismo puesto que viniera desempeñando, o efectuar petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en dicho proceso y según la relación de puestos de trabajo que les sean ofertados, todo ello en los términos dispuestos para cada supuesto en la señalada Resolución conjunta.

A tal objeto, y atendiendo a las solicitudes formuladas, los aspirantes que deben efectuar petición de destinos, son los que a continuación se detallan:

Tercero

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como funcionarios/as de carrera del Cuerpo de referencia, los/las aspirantes que figuran en el Anexo de la presente Resolución dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica seguidamente, exigida por la base 10.1 de la reseñada Orden 1305/2017, de 5 de mayo, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública (Plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado tercero:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia del título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

A los fines anteriormente descritos, y tal y como previene la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario:

— El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o

— El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación en la materia.

C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

E) Únicamente en el caso de aquellos aspirantes que constan de modo expreso en el apartado segundo de esta Resolución, petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, a cuyos efectos, tales aspirantes, en el mismo plazo contemplado en este apartado tercero, podrán personarse ante la citada Dirección General de Recursos Humanos a fin de que les sea proporcionada dicha relación, sin perjuicio de que ésta se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnicos-ges...”.

F) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el supuesto de solicitarse, en su caso, en la reseñada petición de destinos, algún puesto que, conforme a la aludida relación de puestos de trabajo ofertados, se encuentre afectado por lo dispuesto en dicho precepto.

Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fun...” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado tercero.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra B).

Asimismo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y siempre que la interesada no se oponga expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos prevista en el modelo citado en el punto 3 del presente apartado tercero.

De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra F), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que el interesado autorice expresamente la verificación de la misma en los términos dispuestos en el señalado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta habilitada a tal efecto, deberá aportarse la reseñada certificación.

3. La documentación especificada en este apartado tercero será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:

— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnicos-ges... y adjuntándose a aquél la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería Hacienda y Función Pública o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

— Asimismo, los/las aspirantes podrán comparecer presencialmente en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), para efectuar la entrega del citado modelo y de la documentación mencionada.

Cuarto

De acuerdo con lo expresado en la base 10.4 de la señalada Orden 1305/2017, de 5 de mayo, a efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en las bases 2.1.d) y 2.1.e) de dicha Orden, la aludida Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en el caso del personal funcionario, o la Secretaría General Técnica o Subdirección General/Servicio de Personal de la Consejería, Organismo o Ente que, en el caso del personal laboral, proceda, aportarán de oficio al procedimiento la certificación correspondiente a tal objeto.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en la base 10.5 de la reseñada Orden de convocatoria, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo habilitado en el apartado tercero de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de enero de 2020.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/1.392/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-7