Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200206-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

101
Madrid número 20. Ejecución 145/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 145/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGELES MANCHADO BLAZQUEZ frente a VERSUS SPORT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE JUAN ANTONIO BARDEM, 2, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE MONASTERIO DE SILOS 77, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RS ARASCUES, 38-40, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS JUAN DE URBIETA, 9 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE COBRE, 5 y 7 ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzga do las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase: A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-64-0145-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Asimismo, siendo infructuosa la notificación del Auto y Decreto de fecha 25/07/2019 a VERSUS SPORT SL a través del servicio común de notificaciones y embargos, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios de este Juzgado, para que sirva de notificación en forma al referido demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2518-0000-64-0145-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN

Y para que sirva de notificación en legal forma a VERSUS SPORT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.145/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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