Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200206-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

126
Madrid número 32. Procedimiento 661/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 661/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ANTONIO HERNÁIZ JABATO frente a SYSCECOM SISTEMAS DE SEGURIDAD, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N.º 661/2018

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 32 de MADRID tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad entre partes, de una y como demandante DON ANTONIO HERNÁIZ JABATO, que comparece representado por el letrado don José Ángel Parejo Campos, con número profesional 105734 y otra como demandados SYSCECOM SISTEMAS DE SEGURIDAD, S. L., y FOGASA representado por don José Fernando Alonso Núñez.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 398/2019

FALLO

Que con desestimación de la demanda de despido presentada por DON ANTONIO HERNÁIZ JABATO contra SYSCECOM SISTEMAS DE SEGURIDAD, S. L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra, al no haberse acreditado el mismo. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por DON ANTONIO HERNÁIZ JABATO contra SYSCECOM SISTEMAS DE SEGURIDAD, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 2.944,22 euros, más 294,42 euros de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.° 2805-0000-00-0661-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus arts. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SYSCECOM SISTEMAS DE SEGURIDAD, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.237/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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