Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200206-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

154
Málaga número 2. Ejecución 205/2018

EDICTO

DON FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MÁLAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205/2018 a instancia de la parte actora DON. JUAN MANUEL SANTAELLA LEAL contra SENSOR BASIC, S. L. U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 3/12/2018 del tenor literal siguiente:

DECRETO N.º 8/2020

Letrado de la Administración de Justicia DON FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ.

En Málaga, a catorce de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante DON JUAN MANUEL SANTAELLA LEAL y de otra como ejecutado/a SENSOR BASIC, S. L. U., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 28/10/2019 para cubrir la cantidad de 4.263,34 euros de principal mas la cantidad de 692,79 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento.

Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero.— Por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla mediante Decreto de fecha 2/3/2018 dictado en los autos de ejecución núm. 166/2017 se ha declarado al ejecutado en situación de insolvencia provisional.

Cuarto.—Ha transcurrido el plazo concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.—Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el Decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar al/a los ejecutado/s SENSOR BASIC, S. L. U., con CIF: B-86885431 en situación de insolvencia por importe de 4.263,34 euros en concepto de principal mas la cantidad de 692,79 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado SENSOR BASIC, S. L. U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a catorce de enero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.193/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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