Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2020

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200206-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

159
Madrid número 6. Ejecución 144/2016

EDICTO

DOÑA M.ª BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 6 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el expediente 2615/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO

En Madrid, a quince de enero de dos mil veinte.

HECHOS

I. Con fecha 2/10/2019 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT para que el penado GONZÁLEZ GUERRERO JONATHAN cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 14/11/2019 el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, fue expulsado de la entidad de cumplimiento por conducta inadecuada (falta de actitud, interés, faltas no justificadas, etc.), presentando rendimiento sensiblemente inferior al mismo exigible y restándole por cumplir 114 jornadas.

III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6.º del Código Penal.

RAZONAMIENTO JURÍDICO

I. De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado GONZÁLEZ GUERRERO JONATHAN ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6.ª del Código Penal, declarar que GONZÁLEZ GUERRERO JONATHAN ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado GONZÁLEZ GUERRERO JONATHAN, dictada por el JUZGADO PENAL N.º 4 DE ALICANTE (ejecutoria 144/2016).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado JUZGADO PENAL N.º 4 DE ALICANTE, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilma. Sra. doña M.ª Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrada-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 6 de Madrid. Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a GONZÁLEZ GUERRERO JONATHAN, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.502/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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