Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200206-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Estatutos ciudad deportiva

En el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2020, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la modificación del artículo 7 de los Estatutos del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, al no haberse producido alegaciones durante el período de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL

Artículo 7.o Sustituir en el artículo 7 de sus estatutos la expresión “Seis concejales elegidos por el Pleno de la Corporación”, por la de “Un concejal titular y otro suplente miembros de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno de la Corporación”.

Dado que en el OA Ciudad Deportiva está obsoleta la mención al resto de los vocales miembros se propone también actualizarla a la realidad actual. Los estatutos recogen lo siguiente:

— Un representante de las federaciones deportivas.

— Dos representantes de los clubs deportivos.

— Un director de centro docente.

— Un representante del Consejo Superior de Deportes.

— El delegado comarcal de Deportes.

— Un médico de la localidad.

Se sustituiría por los miembros que en la práctica son nombrados, incorporando también la posibilidad de suplentes:

— Un representante titular y un suplente de los Clubs deportivos colectivos de Alcalá de Henares, a propuesta de los mismos.

— Un representante titular y un suplente de los Clubs deportivos individuales de Alcalá de Henares, a propuesta de los mismos.

— Un representante titular y un suplente de las Asociaciones de Vecinos de Alcalá de Henares, a propuesta de las mismas.

— Un representante titular y un suplente de las Asociaciones de Madres y Padres de Alcalá de Henares, a propuesta de las mismas.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 23 de enero de 2020.—El Secretario General del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/2.380/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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