Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200206-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

78
Madrid número 13. Ejecución 243/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 243/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ frente a ROMA SOLUCIONES, SL, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado, en fecha 10/12/2019, auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“Despachar orden general de ejecución de decreto y acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ frente a la demandada ROMA SOLUCIONES, SL, parte ejecutada, por 6.240 euros de principal (2.640 euros de indemnización más 3.600 euros de cantidad), más 312 euros y 624 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-0000-64-0243-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Sra. Juez en sustitución.

Dª MARIA SANCHEZ RIVERO

JUEZ EN SUSTITUCION”

Asimismo en fecha 10/12/2019 se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de ROMA SOLUCIONES SL a favor del ejecutado, en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2511-0000-64-0243-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Se acuerda averiguar a través del punto neutro judicial el domicilio del administrador único de la ejecutada D. Francisco Romero Mateo a fin de practicar las comunicaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0243-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROMA SOLUCIONES, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.103/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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