Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250414-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Móstoles. Régimen económico. Notificación publicación bases ayudas

Extracto del acuerdo 32/138, de la Junta de Gobierno Local de 25 de febrero de 2025, por el que se aprueba la modificación de las bases reguladoras (BBRR) de ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2023/2024 fueron aprobadas en JGL de fecha 7/09/2023 (acuerdo n.o 1/521 ) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224, de 20 de septiembre de 2023; posteriormente dichas bases reguladoras fueron modificadas en JGL de fecha 28/05/2024 (acuerdo n.o 19/396) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2024. Con fecha 25 de febrero de 2025 se han aprobado en JGL (acuerdo n.o 32/138) , nuevas modificaciones de las citadas bases reguladoras.

Segundo. Denominación.—Se acuerda aprobar la modificación en la denominación de las BBRR resultando : Bases reguladoras de las ayudas a las familias para el curso escolar.

Tercero. Destinatarios.—Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto :

Serán destinatarios de estas ayudas las familias de Móstoles con hijos menores matriculados durante el curso escolar en centros docentes de la Comunidad de Madrid , de titularidad pública, de titularidad privada concertada y de titularidad privada no concertados:

— Educación Infantil.

— Educación Primaria.

— Educación Secundaria Obligatoria.

— Formación Profesional Básica.

Cuarto. Requisitos.—Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto :

a) El/la solicitante, quien será el padre/madre, o en su caso el tutor/a legal o persona encargada de la guarda y protección del menor, deberá estar empadronado en Móstoles, con sus datos actualizados. Las personas que se empadronaron con pasaporte y en la actualidad disponen de NIE, deberán haber comunicado dicho cambio al Ayuntamiento para su actualización, antes de presentar la solicitud de ayuda.

b) Los alumnos deberán estar matriculados en el curso de la convocatoria en centros docentes de la Comunidad de Madrid, de titularidad pública, de titularidad privada concertada o de titularidad privada no concertada:

— Educación Infantil (segundo ciclo).

— Educación Primaria.

— Educación Secundaria Obligatoria.

— Formación Profesional Básica.

c) La renta per cápita familiar no podrá superar la cifra de 13.500 euros anuales durante el año anterior a la convocatoria.

d) El/la solicitante y el cónyuge/análogo, que aparezcan en la solicitud, deben estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles a la fecha de finalización del plazo de subsanación, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas y sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material del Ayuntamiento de Móstoles, los solicitantes usuarios de los Servicios Sociales Municipales, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley de General de Subvenciones.

Quinto. Criterios de valoración.—Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto:

1. Determinación de la renta familiar.

Para el cálculo de la renta, se consideran miembros de la unidad familiar computables económicamente los siguientes:

a) Los cónyuges no separados legalmente y, en su caso, el tutor/a legal o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

c) En los casos de divorcio o separación (con o sin matrimonio previo), no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación conforme a la inscripción del padrón municipal de habitantes, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.

d) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

La renta per cápita familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros computables económicamente de la unidad familiar y dividido por el número total de miembros. El origen de estos datos corresponderá a la casilla de la base imponible general, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior al de la convocatoria. En caso de no haber presentado declaración del IRPF, por no estar obligado a ello, se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.

2. Baremo.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la renta per cápita familiar. Para su cálculo se dividirá la renta familiar, de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al de la convocatoria, entre el número de miembros computables de dicha unidad.

a) Puntuación renta unidad familiar:

— Renta per cápita hasta 6.300 euros: 5 puntos.

— Renta per cápita de 6.301 euros hasta 7.560 euros: 4 puntos.

— Renta per cápita de 7.561 euros hasta 9.450 euros: 3 puntos.

— Renta per cápita de 9.451 euros hasta 12.600 euros: 2 puntos.

— Renta per cápita de 12.601 euros hasta 13.500 euros: 1 punto.

b) Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar, igual o superior al 33%: 1 punto.

En caso de igualdad de puntuación entre varias solicitudes, el criterio de desempate será la renta de la unidad familiar, ordenándose las solicitudes de menor a mayor renta familiar.

En Móstoles, a 7 de abril de 2025.—La concejala-delegada de Educación y Festejos, Cristina Molina de Miguel.

(01/5.620/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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