Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250927-13

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

13
CONVENIO de 9 de junio de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Clúster Audiovisual de Madrid, para la promoción del sector audiovisual de la Comunidad de Madrid y para la mejora de la competitividad de las empresas del sector en la región.

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por Luis Fernando Martín Izquierdo, Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 25/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 05 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, Raúl Berdonés Montoya, en calidad de presidente, según Acta Constitutiva de 30 de marzo de 2023, del Clúster Audiovisual de Madrid (en adelante Clúster), Asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, Sección Primera número 40.919.

Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal y poder suficiente para poder formalizar la celebración de este convenio,

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 5 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas y la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de estas actividades.

Tercero

Que la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General se encuentra la promoción de iniciativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, entre las que se incluyen el impulso a la creación de nuevos proyectos audiovisuales y la promoción de la profesionalización del sector como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística.

Cuarto

Que el Clúster es una Asociación sin ánimo de lucro de nacionalidad española con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y plena capacidad de obrar dentro del marco de la legislación vigente española. Lo constituyeron 59 socios fundadores, entre los que se encuentran empresas, asociaciones, personas físicas y jurídicas, que desarrollan actividades dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, y que se asocian libremente para impulsar el desarrollo del sector audiovisual en todas sus vertientes. Está constituido por tiempo indefinido y su ámbito de actuación fundamental es el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que sea un ámbito limitativo respecto a una posible actividad en cualquier otro territorio nacional e internacional en el que, por motivos de desarrollo de proyectos, organización de eventos, integración de consorcios o cualquier otra razón fundada, resulte necesario realizar actividades en cumplimiento de sus fines.

Quinto

Que el Clúster tiene entre sus fines reforzar el sector audiovisual con implantación y actividad en la Comunidad de Madrid, crear un ecosistema integral que sirva de tracción a la industria audiovisual y red de referencia de empresas que facilite la actividad económica del audiovisual en Madrid, impulsar el desarrollo de grandes eventos, posicionar a Madrid en el mercado internacional, consolidar la colaboración entre empresas, instituciones universidades y asociaciones públicas y privadas del sector audiovisual, y desarrollar la labor de interlocución con las administraciones públicas.

Sexto

Que, por todo ello, ambas partes están interesadas en el diseño y puesta en marcha de diversas acciones y herramientas que permitan al sector audiovisual madrileño impulsar su competitividad, posicionamiento e internacionalización, así como la puesta en valor de la Comunidad de Madrid como polo del sector audiovisual.

Séptimo

Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Clúster y la Comunidad de Madrid para la promoción del sector audiovisual en la Comunidad de Madrid y para la mejora de la competitividad de las empresas del sector en la región.

Segunda

Obligaciones del clúster

En virtud de este acuerdo, el Clúster se compromete a lo siguiente:

Actuación 1: Puesta de marcha del Observatorio Audiovisual de Madrid:

— Acción 1: creación de estructuras y redes de trabajo con agentes sectoriales para la identificación de necesidades y ámbitos de trabajo prioritarios e intercambio de información.

— Acción 2: desarrollo de investigaciones y fuentes de información para la mejora de la competitividad de las empresas del sector, así como la elaboración de espacios compartidos de información.

— Acción 3: identificación de oportunidades y diseño de proyectos para la mejora de la innovación del sector.

Actuación 2: Programa de difusión y profesionalización del sector:

— Acción 1: diseño y conceptualización de acciones específicas para la captación de proyectos e inversiones, así como para la identificación de oportunidades de mejora de la competitividad del sector.

— Acción 2: organización y desarrollo de foros de industria y encuentros profesionales del sector audiovisual de la Comunidad de Madrid.

— Acción 3: organización y desarrollo de jornadas de formación y asesoramiento a agentes del sector para el desarrollo de nuevos proyectos en la Comunidad de Madrid.

Actuación 3: Promoción y comunicación del sector audiovisual madrileño

— Acción 1: Diseño y elaboración de contenidos y de material promocional de la Comunidad de Madrid en el mercado audiovisual.

— Acción 2: Elaboración de un catálogo o mapa de agentes del sector audiovisual de la Comunidad de Madrid.

— Acción 3: Plan de medios y otras acciones de promoción y comunicación del sector en mercados nacionales e internacionales.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de doscientos cuarenta mil euros (240.000 euros), según condiciones establecidas en la cláusula cuarta de este convenio, a la razón de ciento veinte mil euros (120.000 euros) en el ejercicio 2025 y ciento veinte mil euros (120.000 euros) en el ejercicio de 2026.

2. Aportar estudios sobre el impacto económico generado por las producciones audiovisuales.

3. Ampliar y aportar el directorio de empresas y profesionales de Film Madrid, herramienta clave de consultas para conformar equipos y atraer proyectos audiovisuales a la región.

4. Promover junto al Clúster la difusión de información pública sobre la actividad de la Comunidad de Madrid relacionada con la producción audiovisual.

5. Asesorar y participar en las labores de conceptualización y diseño de los trabajos necesarios para la puesta de marcha del Observatorio Audiovisual de Madrid.

6. Asesorar y participar en las labores de conceptualización y diseño de acciones específicas para la captación de proyectos e inversiones, así como para la identificación de oportunidades de mejora de la competitividad del sector.

7. Aportar materiales gráficos y audiovisuales de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para la elaboración de contenidos de carácter informativo o divulgativo.

8. Participar desde una perspectiva técnica, y con la adecuada representación institucional, en las acciones, jornadas profesionales e informativas para el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid, previstas en el marco del presente convenio.

9. Permitir el uso por parte del Clúster Audiovisual de Madrid del logo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones contempladas en el marco del presente Convenio. Igualmente, cederá el uso al Clúster Audiovisual de Madrid de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como localización para producciones audiovisuales y/o servicios de producción.

10. Difundir las acciones, proyectos y resultados que se obtengan durante el desarrollo del Convenio a través de canales de difusión internos de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Cuarta

Financiación y forma de pago

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones objeto de convenio, abonará al Clúster un importe máximo de doscientos cuarenta mil euros (240.000 euros), estructurado con carácter plurianual, con ciento veinte mil euros (120.000 euros) en el ejercicio de 2025 y otros ciento veinte mil euros (120.000 euros) en el ejercicio 2026, con cargo a la partida 28000 del programa 334A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El abono se realizará con arreglo al siguiente calendario:

— Año 2025: 120.000 euros.

— Año 2026: 120.000 euros.

En el ejercicio 2025 en dos pagos, a partir del día 5 de septiembre y a partir del día 5 de diciembre.

En el ejercicio 2026 en tres pagos, a realizar a partir de los días 6 de abril, 3 de agosto y 7 de diciembre.

Los pagos se realizarán en función de los gastos justificados una vez recibida la documentación que se señala en la Cláusula Quinta de este convenio y que acredite la ejecución de las actividades objeto del mismo.

Quinta

Justificación de los gastos

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

El Clúster, aportará una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo, conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio, hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, incluyendo en su caso costes de los recursos humanos internos del Clúster.

En este caso se deberá aportar certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de persona imputados a las acciones del convenio con indicación de las personas, porcentaje de dedicación a las mismas y coste correspondiente adjuntando nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores.

En todo caso, el personal del Clúster no tendrá ninguna relación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid, la cual no será responsable de las obligaciones contractuales y con la Seguridad Social que se deriven de las actividades objeto de convenio.

El resto de gastos realizados por el Clúster, en el desarrollo del convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto, con 15 días de antelación a las fechas de abono previstas en la cláusula cuarta del presente convenio.

Sexta

Responsabilidades

El Clúster se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, durante la duración del mismo, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Séptima

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y al Presidente del Clúster.

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Clúster y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Octava

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Décima

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación séptima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimosegunda

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse por otros dos años, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Decimotercera

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y el Clúster se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio, tendrá carácter de información confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores. Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 9 de junio de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Fernando Martín Izquierdo.—Por el Clúster Audiovisual de Madrid, el Presidente, Raúl Berdonés Montoya, Eva Luna García-Mauriño Suárez.

(03/14.542/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250927-13