Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260112-27

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 6090/2025, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de 2025 de ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, convocadas por Orden 2253/2025, de 20 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Por Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 18 de octubre.

Por Orden 2253/2025, de 20 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre, la comisión de selección, reunida el día 28 de octubre de 2025, estableció la relación de solicitudes propuestas para su estimación y la determinación de la ayuda propuesta a conceder de acuerdo con los criterios especificados en dicho artículo y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.

Dictadas la propuesta de resolución provisional y definitiva por el órgano instructor, habiendo sido examinadas por la comisión de selección las alegaciones formuladas, y aceptadas por los interesados las ayudas propuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 39 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria correspondiente al año 2025 para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional:

— En el anexo I se relacionan las ayudas concedidas.

— En el anexo II se relacionan las ayudas desestimadas, que una vez evaluadas, no han alcanzado la puntuación suficiente para obtener la ayuda.

El resto de solicitudes no incluidas en esta orden se entenderán excluidas o desistidas y se notificarán a los interesados por los medios oportunos.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto por importe de 6.800.000,00 euros, que se imputará al subconcepto 78200 “Investigación, desarrollo e innovación” del Programa 466A “Investigación” del vigente presupuesto de gastos, y realizar el libramiento de la subvención a las entidades beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre.

Tercero

El pago de la subvención se transferirá a la entidad beneficiaria de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Cuarto

El equipamiento adquirido deberá dedicarse al laboratorio REDLAB para el que ha sido obtenido un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.

Quinto

El período de ejecución de las ayudas es de un año a partir de la fecha de publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este plazo podrá prorrogarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.

Sexto

La justificación económica de las ayudas se llevará a cabo según lo indicado en el artículo 22 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre.

Séptimo

El seguimiento y control económico de las ayudas se llevarán a cabo según lo indicado en el artículo 23 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre.

Octavo

El reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre.

Noveno

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de diciembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO







(03/21.809/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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