Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260220-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

OFERTAS DE EMPLEO

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Sevilla la Nueva. Ofertas de empleo. Oferta empleo público

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de febrero de 2026, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2026:

Segundo.—Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Sevilla la Nueva, a 10 de febrero de 2026.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/2.110/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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