Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260220-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

62
Tres Cantos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos, n.o 2026/747, de fecha 9 de febrero de 2026, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la Constitución de una Bolsa de Empleo de Técnico/a de Medio Ambiente, personal funcionario interino del Ayuntamiento de Tres Cantos, por el procedimiento de Concurso de Méritos, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO TÉCNICO/A DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO A1) DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el sistema de concurso de méritos, de una bolsa de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino Técnico/a de Medio Ambiente, encuadrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Grupo A, Subgrupo A1, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, para atender necesidades urgentes e inaplazables del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Segunda. Legislación aplicable

El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o reunir los requisitos establecidos en el artículo 57 del EBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión de título universitario en Químicas, Biología, Ciencias Medio Ambientales o Equivalente.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Asimismo, los aspirantes deberán cumplimentar obligatoriamente el modelo de baremo de méritos que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se relacionarán los méritos alegados, que deberán acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán ser aportados documentalmente junto con la presentación de la instancia.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Quinta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsanación de defectos. Transcurrido dicho plazo, se aprobará y publicará la lista definitiva.

Sexta. Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso de méritos.

Séptima. Méritos a valorar y baremación

Los méritos deberán ser relacionados y autocumplimentados por los aspirantes en el modelo normalizado que figura como Anexo I, no valorándose aquellos méritos que no se encuentren debidamente consignados en dicho anexo y aportados junto con la instancia.

La puntuación máxima del proceso selectivo será de 10 puntos, valorándose exclusivamente los méritos que se relacionan a continuación:

A) Experiencia profesional (máximo 7 puntos):

— Servicios prestados como Técnico/a de Medio Ambiente en Administraciones Públicas: 0,20 puntos por mes completo trabajado.

— Servicios prestados en el sector privado en puestos de contenido equivalente: 0,10 puntos por mes completo trabajado.

B) Formación (máximo 3 puntos):

— Titulación universitaria adicional directamente relacionada con el puesto: 1 punto.

— Cursos de formación relacionados con medio ambiente, de duración igual o superior a 20 horas, impartidos u homologados por Administraciones Públicas u organismos oficiales: 0,25 puntos por curso.

Solo serán objeto de valoración los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Órgano competente de la Administración de origen.

Los cursos de formación deberán acreditarse mediante el título expedido por el Órgano competente del centro que lo hubiera impartido, indicándose el contenido de las materias objeto del curso, fecha de realización y horas.

Octava. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará compuesta por un Presidente, un Secretario y vocales, todos ellos funcionarios de carrera, ajustándose en su actuación a los principios de imparcialidad, profesionalidad y objetividad.

Novena. Calificación final y constitución de la bolsa

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, constituyéndose una bolsa de empleo con los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación que hayan obtenido mínimo 5 puntos.

Décima. Funcionamiento de la bolsa

Los llamamientos se efectuarán por riguroso orden de puntuación, conforme a las necesidades del servicio, decayendo los derechos de los aspirantes conforme a la normativa aplicable.

Undécima. Vigencia de la bolsa

La bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de DOS AÑOS desde su constitución, salvo agotamiento previo o constitución de nueva bolsa de empleo derivada del proceso selectivo que se convoque al efecto.

Duodécima. Recursos

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, en los plazos legalmente establecidos.

Tres Cantos, a 9 de febrero de 2026.—La concejal delegada de Recursos Humanos, Ana Isabel Pérez Baos.

(03/2.120/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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