Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260220-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Villalbilla. Régimen económico. Padrón fiscal

Aprobado por resolución de la concejala de Hacienda, de fecha 9 de febrero de 2026, queda expuesto al público en el Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento el padrón relativo a:

— Tasa de recogida y tratamiento de basuras 2026.

La cobranza tendrá lugar en período voluntario del 27 de febrero al 30 de abril de 2026 (primer plazo del 60 % de la cuota tributaria) y del 31 de agosto al 2 de noviembre de 2026 (segundo plazo del 40 % de la cuota) para los recibos no domiciliados. Y para los recibos domiciliados los días 30 de abril de 2026 (primer plazo 2026 del 60 % cuota) y 2 de noviembre de 2026 (segundo plazo 2026 del 40 % cuota).

Terminado el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determinará el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo, en los términos establecidos en los artículos 26 y 28, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La exposición pública tiene los efectos de notificación colectiva de los padrones y datos consignados en los mismos a cada uno de los sujetos pasivos.

Contra el acto de aprobación y de las liquidaciones puede formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización de su exposición pública, lo cual no obsta a la ejecutividad recaudatoria de los padrones.

Dicho padrón se expondrá al público, por el plazo reglamentario, quince días.

En Villalbilla, a 10 de febrero de 2026.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.

(01/2.114/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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