Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-15

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 22 de mayo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la orden de 31 de julio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 44/2025, de 9 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2025), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo a los mercados y galerías de alimentación de nuestra región, dada la importancia que estos equipamientos comerciales colectivos tradicionales tienen como locomotora y elementos dinamizadores del comercio de proximidad y para la recuperación de los centros urbanos de los pueblos y ciudades.

Especialmente, para aquellos municipios con población inferior a 250.000 habitantes, en los que estos mercados municipales y galerías comerciales de alimentación han representado un formato comercial de abastecimiento fundamental para sus áreas urbanas, así como para dar servicio a la población de dichos municipios.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4 bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Con tal finalidad y para seguir apoyando y potenciando la modernización de los mercados y galerías comerciales de alimentación de la Comunidad de Madrid, se aprobó mediante Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, para el período 2025-2027.

El objetivo principal de este plan es impulsar aquellos proyectos de inversión dirigidos a la modernización y dinamización del sector comercial y de servicios, de manera que se mejore la eficacia productiva y de gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en los mercados y galerías de alimentación, de manera que se incremente el nivel de competitividad de las mismas.

Mediante Orden de 31 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras de las citadas subvenciones para la realización de proyectos de reforma y rehabilitación de los Mercados y Galerías Comerciales ubicados en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, así como para la adquisición de equipamientos comerciales y tecnológicos dirigidos a la modernización de sus estructuras.

En estos momentos, se hace necesario modificar ciertos aspectos de la normativa reguladora de estas ayudas, en el sentido de adaptarlas a las nuevas formas de operar de los mercados y galerías de alimentación de nuestra región, ampliando por tanto el concepto de entidades beneficiarias de las presentes ayudas.

En consonancia, se considera necesario que estas circunstancias y cambios que se han producido en este ámbito, se reflejen y se modifiquen tanto el Plan Estratégico de Subvenciones citado, como la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones, para continuar cumpliendo con el objetivo de seguir avanzando en el apoyo a aquellos proyectos de inversión dirigidos a la modernización y dinamización del sector comercial y de servicios, de manera que se mejore la eficacia productiva y de gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en los mercados y galerías de alimentación, incrementando así el nivel de competitividad de las mismas.

En este sentido, se ha modificado el Plan Estratégico por Orden de 23 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2026).

En concreto, se trata de modificar la posibilidad de incluir como beneficiarias de estas ayudas, además de las entidades sin ánimo de lucro, como pueden ser las asociaciones/federaciones/confederaciones de comerciantes, también a las comunidades de propietarios y a las comunidades de bienes, y en consonancia con los cambios llevados a cabo en el sector de los mercados y galerías de alimentación, en general a las entidades privadas, en cuanto que actúen como titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados una pyme comercial y de servicios.

Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios recogidos en esta ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden de modificación de las bases reguladoras está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en la medida que contribuye a consolidar y potenciar la modernización y mejora de las estructuras de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid.

Se pretende con ello obtener unos efectos positivos sobre el comercio y los servicios de los municipios citados, permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, así como el público conocimiento de los actos derivados del proceso de concesión de las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificada Asimismo, se publicarán los beneficiarios e importes concedidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 31 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes

La Orden de 31 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1.1 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1

Objeto y finalidad de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de reforma y rehabilitación de los Mercados municipales y Galerías Comerciales, ubicados en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, así como para la adquisición de equipamientos comerciales y tecnológicos dirigidos a la modernización de sus estructuras, llevados a cabo por las entidades recogidas en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras”.

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden:

a) En el caso de que las inversiones se refieran a mercados municipales:

1.o Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa tales como las asociaciones de comerciantes, entidades privadas y UTE resultantes de la unión de una asociación que desarrolle una actividad económica de carácter comercial con una empresa privada. En los dos últimos casos, la entidad privada tiene que tener la condición de trabajadores autónomos o pequeña o mediana empresa.

2.o Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal, que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

b) En el caso de que las inversiones se refieran a galerías de alimentación:

Las personas físicas o personas jurídicas y comunidades de bienes que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, las comunidades de propietarios y las asociaciones empresariales de Comerciantes y las Federaciones/Confederaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro, que dispongan de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en la galería de alimentación y que gestionen dichas galerías de alimentación.

2. Los beneficiarios deberán de cumplir con carácter general los siguientes requisitos comunes:

a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Haberse constituido legal y formalmente, así como tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.

3. En el caso de los beneficiarios recogidos en el apartado 1.a) 2.o de este artículo, contar con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión, en caso de ser necesaria.

4. En el caso de que el beneficiario sea una entidad privada, deberán tener la consideración de trabajadores autónomos, o pequeñas o medianas empresas, debiendo de acuerdo con el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión y conforme recoge su Anexo I, cumplir los siguientes requisitos: que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.

5. En el caso de tratarse de entidades concesionarias de mercados municipales, no tener deudas de carácter ejecutivo derivadas del abono del canon concesional.

6. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, se deberán acreditar con la documentación recogida en el artículo 11, a presentar junto con la solicitud.

7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre”.

Tres. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11

Documentación de la solicitud

1. El formulario de solicitud de subvención se deberá acompañar de los modelos de declaraciones responsables y de descripción del proyecto, debidamente cumplimentados y firmados electrónicamente por el solicitante o su representante legal, que se establezcan en cada convocatoria.

2. Además, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) En relación a la entidad solicitante:

1.o En el caso de una Asociación/Federación/Confederación:

• Acreditación de la capacidad legal del representante o, en su caso, de la autorización para la presentación de la solicitud.

• La escritura o acta fundacional y los estatutos actualizados de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas entidades de nueva constitución.

• Certificación del Secretario de la asociación/federación/confederación del Acuerdo, o copia del mismo, por el que se decide solicitar la ayuda.

• Certificación del Secretario de la asociación/federación/confederación acreditativa del carácter mayoritario de la representación que ostenta la entidad dentro del ámbito comercial de actuación.

• Certificación del Secretario de la asociación/federación/confederación relativa al Acuerdo de Junta correspondiente, que recoja la conformidad de la mayoría de los comerciantes con el proyecto solicitado o, en su caso, Acta de la Junta correspondiente.

• En su caso, declaración del representante legal de la entidad solicitante, incluyendo una relación de empresas asociadas, con especificación de número de asociados, nombre o razón social, número o código de identificación fiscal, y domicilio fiscal.

2.o En el caso de tratarse de entidades concesionarias de mercados municipales, acreditación documental de no tener deudas de carácter ejecutivo derivadas del abono del canon concesional.

3.o Autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión, cuando sea necesaria y se cuente con ella, para el caso de las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal, que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas.

4.o En el supuesto de la existencia de comunidades de propietarios o comunidades de bienes de galerías de alimentación, se presentará el acuerdo en donde se apruebe la presentación del proyecto de inversión a la convocatoria de subvenciones, así como cualquier convenio que recoja la distribución de los costes de la inversión entre los integrantes de dichas comunidades.

5.o En el caso de tratarse de pequeñas o medianas empresas:

• Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración responsable al respecto.

• En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado.

En el caso de que la sociedad fuera participante o estuviera participada en más de un 25 por 100 por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada o participante a efectos de cumplimiento del requisito de pymes, según los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014.

En caso de que estas sociedades participadas o participantes fueran participantes o estuvieran participadas a su vez por otras sociedades en el porcentaje indicado, se deberá proceder de la misma forma, y así sucesivamente.

• En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención

6.o En todos los casos, certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.

b) En relación al Proyecto:

1.o Memoria económica financiera suficientemente detallada de la acciones e inversiones para las cuales se solicita la ayuda, que deberá contener: la justificación de la necesidad de llevarse a cabo la inversión, la localización de la misma, el número de establecimientos ubicados y su actividad, el número de pymes integradas en el mercado o galería comercial, el plazo de desarrollo del proyecto y el municipio donde se encuentre ubicado el mercado o galería comercial.

Asimismo, en la citada memoria deberán detallarse los siguientes aspectos:

• Viabilidad técnica y económica del proyecto, incluyendo plan de financiación del proyecto que garantice la viabilidad del mismo.

• Incidencia del proyecto en la modernización e innovación de sus servicios comerciales y, en especial, la incorporación de nuevas tecnologías, acondicionamiento y/o dotación de aparcamientos, nuevos sistemas de venta, nuevos servicios al consumidor y/o la existencia de oferta comercial especializada.

• Incidencia, en su caso, del proyecto sobre la reducción de emisiones o mejora de la eficiencia energética.

• Adecuación, en su caso, del proyecto a lo establecido en la Ley 8/1993, de 23 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y en el Decreto 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2.o En el supuesto de que se disponga de estudios previos, análisis o proyectos, deberá aportarse copia de las conclusiones o propuestas que fundamenten la inversión.

3.o En su caso, proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente.

4.o En su caso, planos del Mercado o Galería Comercial donde se va a llevar a cabo el proyecto de inversión.

5.o Presupuesto desglosado del proyecto de inversión o facturas proforma, que deberán contener debidamente totalizados y explicados todos los gastos que se incluyan en la memoria del proyecto, acompañado de una hoja resumen del presupuesto total, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuados por el propio solicitante.

6.o Cuando el proyecto se refiera a un mercado municipal, informe favorable del Ayuntamiento desde el punto de vista comercial y urbanístico de la viabilidad de la ejecución del mismo.

c) En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:

1.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa en la solicitud. En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado junto con su solicitud.

2.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones.

No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados expedidos a efectos generales o de obtención de subvenciones junto con su solicitud.

En ambos casos, cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud. En todo caso, no se podrá obtener la condición de beneficiario, sino acredita de manera fehaciente encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la concesión de la subvención, aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. El solicitante o el representante legal de la entidad solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables que acompañaran a la solicitud, a las que les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas declaraciones se referirán a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración sobre si ha percibido o no, en el período de los tres últimos años, alguna “ayuda de mínimis”, cualquiera que sea su finalidad, procedente de una Administración Pública.

d) Que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto del proyecto no sobrepasan el 100 por 100 del gasto total del mismo.

e) Que el solicitante se compromete a comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud.

f) Capacidad para financiar el 100 por 100 de la inversión presentada, con indicación de la procedencia de dicha financiación.

g) Que el proyecto presentado, objeto de la subvención, cumple con la legislación vigente.

h) Que el equipamiento adquirido cumple con lo establecido en la normativa sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos y con los requisitos técnicos que deben de cumplir las instalaciones en las que se desarrollen actividades que emitan gases fluorados, priorizando la compra de aquellos que sean más sostenibles desde el punto de vista de la calidad del aire y del cambio climático.

4. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y según lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/8.400/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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