Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-24

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

24
ORDEN 931/2026, de 19 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM) para el año 2026, y se establecen sus bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 diciembre), modificado por el Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril) y, posteriormente, por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo), se encuentra la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

La Comunidad de Madrid en “La Estrategia Turística Regional 2023-2026” determina que dentro del Eje 1: “Gobernanza y Desarrollo Turístico”, la Línea 3: “Descentralización y Cohesión del Destino”, Actuación número 15: “Centros de Innovación Turística territoriales”, pretende impulsar una serie de Centros de Innovación Turística de los territorios de Sierra Oeste, Sierra de Guadarrama, Las Vegas y Alcarria de Madrid y Villa San Roque en la Sierra Norte de Madrid (en adelante, CIT), con objeto de dotarles de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad de coordinación y planificación turística en esas áreas, dentro de sus respectivas competencias.

Estos cuatro Centros de Innovación Turística dan alcance a 115 municipios y tienen como objeto dotar al territorio de las herramientas necesarias para convertirse como punto de encuentro y como espacio de ejercicio de la gobernanza turística entre destinos de pequeño tamaño, que alinee estrategias de desarrollo entre los agentes públicos, privados y residentes. Asimismo, trabajarán de modo coordinado para establecer acciones de colaboración con alcance regional y nacional, canalizando las iniciativas locales y territoriales con una metodología integradora, ordenando turísticamente la oferta de sus territorios y aplicando una visión de desarrollo territorialmente responsable en la región.

El objetivo es, por tanto:

— Impulsar la cohesión territorial de la Comunidad de Madrid a partir del desarrollo turístico sostenible y regenerativo.

— Impulsar la gobernanza en el desarrollo de la política pública del turismo, contribuyendo así alcanzar un modelo de turismo equilibrado, sostenible e integrador.

— Dotar a la región de una oferta turística que contribuya a la redistribución de flujos y al reequilibrio territorial.

— Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un modelo turístico digital, innovador y profesionalizado.

— Mejorar la competitividad del sector turístico regional.

Por su parte, la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (en adelante ADESGAM”), es una entidad cuya actividad tiene alcance territorial en la Sierra de Guadarrama e incluye a: Alpedrete, Becerril de la Sierra, Cercedilla, Collado Mediano, El Boalo-Cerceda-Matalpino, Guadalix de la Sierra, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Los Molinos, Manzanares El Real; Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada y Soto del Real, así como otros agentes socio-económicos implantados en la el territorio, que trabajan fomentando el desarrollo de ésta, gracias a un modelo de colaboración ecosistémico que refuerza el posicionamiento tanto de la oferta, como de la demanda turística.

Entre sus fines reconocidos por los estatutos, está colaborar con las administraciones públicas para desarrollar iniciativas comunes que coincidan con los fines propios; Suplir las deficiencias de organización y estímulo al desarrollo rural; Promover, apoyar e impulsar actividades en orden a la defensa del Patrimonio cultural, artístico, histórico, arquitectónico y ambiental y promover y apoyar todo tipo de iniciativas que tengan por objeto la promoción de actividades de interés general para la comunidad, dentro de la observancia de la legislación aplicable.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad beneficiaria y que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid recogidos en su “Estrategia Turística Regional 2023-2026” —en relación al impulso de los Centros de Innovación Turística—, la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 establece una subvención nominativa a favor de la a favor de la “Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM)”, por importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros).

Asimismo, mediante Orden 152/2026, de 26 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2026, se establece que se imputará a la partida 48075 del Programa 432A, un importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros) para la concesión directa de una subvención a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM).

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder una subvención nominativa a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM), por importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 432A, Subconcepto 48075, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y gestionado por la Dirección General de Turismo y Hostelería, para sufragar los gastos de la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM) relacionados el impulso al Centro de Innovación Turística de la Sierra de Guadarrama.

Segundo

La subvención nominativa objeto de esta Orden se regirá por las siguientes bases reguladoras:

1. Objeto

Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM), destinada a sufragar los gastos relacionados con el impulso a la actividad turística del Centro de Innovación Turística de la Sierra de Guadarrama.

2. Beneficiario de la subvención

De acuerdo con la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM) ostenta la condición de beneficiaria de una subvención nominativa por importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.

3. Concurrencia con otras subvenciones y modificación de la resolución de la concesión

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

La reducción de los costes subvencionables, con relación a los previstos inicialmente, llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda, en virtud de lo establecido en el dispongo 10.5 de la presente Orden.

4. Período y gastos subvencionables

4.1. El período de ejecución de gastos considerados subvencionables por la presente orden abarca desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

4.2. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

Bloque A) Proyecto de Gobernanza Turística (hasta un máximo de 41.650 euros): incluye gastos derivados del equipo gestor y gastos de funcionamiento del Centro de Innovación Turística (CIT), de asistencia técnica para la actualización y mejora del Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos (SICTED), entre otros.

Bloque B) Proyecto de Regeneración Turística Comarcal (hasta un máximo de 5.400 euros): incluye gastos derivados de la creación e impulso de productos turísticos, medición y compensación de los impactos generados por la actividad subvencionada.

Bloque C) Proyecto de Marketing responsable (hasta un máximo de 81.950 euros): Incluye gastos derivados del impulso a una agenda de eventos desestacionalizadores, entre otros, a través de la promoción turística en eventos musicales, de astroturismo, de circo, o de mercados gastronómicos y de la asistencia técnica para la gestión de redes sociales y la comunicación del destino Sierra de Guadarrama y del CIT.

Bloque D) Impulso al Proyecto Madrural (hasta un máximo de 31.000 euros): Incluye gastos derivados de la contratación del espacio para el stand de Madrural en FITUR, así como la realización de encuestas del observatorio de Madrural.

Total: 160.000 euros.

4.3. La suma de los importes finales no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.

4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto se deberá aportar el certificado correspondiente de la Administración tributaria.

4.5. En ningún caso los gastos subvencionados podrán sustituir a gastos de otras actividades o proyectos propios de la administración o que la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM) hubiera venido realizando en su funcionamiento habitual con anterioridad a la concesión de esta subvención.

5. Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:

5.1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la ayuda. Además, el beneficiario no podrá hallarse incurso en ningún procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Deberá aportarse declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas prevista en los artículo 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en relación a la Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en concreto, al artículo 38 de la misma. Esta declaración responsable deberá aportarse con carácter previo a la concesión y al pago anticipado de la subvención, además de presentarse por el beneficiario dentro de la documentación justificativa, conforme a lo dispuesto en el punto 9 de la presente orden.

5.2. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes.

a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.

b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por éste.

5.3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.

Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5.4. El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores. El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años —que abarca el año en curso y los dos años naturales anteriores y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión—”.

5.5. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:

a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el dispongo noveno de la orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el régimen de control financiero de las subvenciones y su ejercicio por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5.6. Al cumplimiento de las obligaciones de publicidad descritas en el apartado segundo del dispongo sexto: obligaciones de publicidad del beneficiario.

5.7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM) estará obligada a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

5.8. Al cumplimiento de la obligación de medición y compensación de impactos generados a través de la realización de las actuaciones objeto de esta subvención. En este sentido, este podrá considerarse gasto subvencionable.

5.9. En todo caso, las actividades a desarrollar en el marco de esta subvención deberán ir alineadas con la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026, con especial incidencia en los estudios y documentos estratégicos que se desarrollen.

5.10. Los contenidos y programas de eventos técnicos, congresos, jornadas, etc., así como otras actividades de índole promocional, serán necesariamente aprobadas con carácter previo por parte de Dirección General de Turismo y Hostelería.

6. Obligaciones de publicidad del beneficiario

6.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención.

6.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a través de la expresión textual del mismo, esto es “Subvencionado por la Comunidad de Madrid”. En este sentido, las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de contenidos y logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

d) Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre de 2026 deberán efectuarse antes del día 15 de dicho mes.

7. Subcontratación de las actuaciones

7.1. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.

7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.

7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 1.500 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, siendo siempre recomendable presentar un mínimo de tres ofertas con independencia del importe del contrato. La elección entre las ofertas que deberán aportarse en la justificación se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo elegirse, como norma general, la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, para lo que deberá justificarse la contratación por exclusividad.

8. Pago

8.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas será de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), con cargo a la partida 48075 del programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.

8.2. El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante con carácter de anticipo a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en un único pago tras la publicación de la orden.

El beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de concesión de la subvención.

8.3. En virtud de los artículos 10.1.b) y 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución de garantía y, en virtud de la Orden de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid para el año 2026, si las condiciones de pago se apartaran de lo dispuesto en el dispongo segundo punto 4 de dicha Orden, deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería, autorización emitida por dicha Dirección General con fecha de 4 de mayo de 2026 y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería.

8.4. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente certificado de inexistencia de apremio.

8.5. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.6. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a la entidad beneficiaria en tanto ésta no se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos por sus normas específicas.

9. Forma de justificación

9.1. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvenciones por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar adjuntando a la correspondiente factura, un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como el importe y fecha de concesión.

9.2. La justificación correspondiente a esta subvención se presentará con fecha anterior al 16 de febrero de 2027.

La entidad beneficiaria queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.3. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.

9.4. La documentación justificativa estará integrada por:

a) Declaración responsable de cumplir el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de no estar incurso en procedimientos de recuperación de una ayuda ilegal, jurisprudencia Deggendorf.

c) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

d) Memoria explicativa y económica con documentación gráfica de las actividades realizadas, en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden. Se deberá, igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada de la entidad beneficiaria.

e) Copia de las piezas de comunicación, estudios, trabajos de investigación etc. contratados y/o realizados.

f) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la entidad beneficiaria y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.

g) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda dentro del período subvencionable.

h) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.

i) En su caso, los tres presupuestos u ofertas de los proveedores indicadas de conformidad con lo dispuesto en el Dispongo séptimo de la Orden o, en su caso, la memoria establecida en el mismo.

j) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable.

k) Certificación y/o declaración responsable de haber realizado los trabajos necesarios para medir los impactos generados por las actividades objeto de esta subvención y de haber diseñado y/o acometido las medidas de compensación oportunas, lo que deberá acompañarse de memoria de los impactos generados y, en su caso, de las medidas compensatorias.

l) Declaración responsable en la que se declaren todas las ayudas de minimis concedidas en un período de tres años —que abarca el año en curso y los dos años naturales anteriores y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión—, en el caso de que se realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de minimis, en la que se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años”. Para el cálculo del límite de minimis se deberán computar las ayudas recibidas en los dos años anteriores y en el año en curso, y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión.

Además, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, deberán enviarse los datos de las ayudas de minimis concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

m) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

10. Control, seguimiento e incumplimiento

10.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, podrá realizar las comprobaciones técnicas necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Asimismo, podrá realizar las visitas y comprobaciones técnicas que estime oportunas. A tal efecto, se creará una Comisión de Seguimiento, cuyas facultades se limitarán al seguimiento y coordinación de las actuaciones, ya que, derivado de su naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia se encomiendan en exclusiva a la Administración concedente, y todo ello de conformidad con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comisión estará compuesta por, al menos dos representantes de la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM) y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En el caso de la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM), los representantes serán los titulares de Presidencia y Gerencia, o las personas en las que deleguen. Por parte de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de Proyectos, o la persona en la que ésta delegue.

10.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

10.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

10.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

10.5. La reducción de los costes subvencionables, con relación a los previstos inicialmente, llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda con la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro. En este sentido, la no ejecución de alguna o de la totalidad de las actuaciones con llevará un reintegro proporcional al importe no ejecutado.

10.6. Esta ayuda se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tercero

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.

Cuarto

Recursos

Contra esta Orden, que acaba con la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto

Publicación

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo prevenido en los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, y 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, respectivamente.

Sexto

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación por medios electrónicos a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM), en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 19 de mayo de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 550/2026, de 30 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2026), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Fernando Martín Izquierdo.

(03/8.380/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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