Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-25

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

25
ORDEN 956/2026, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales para personas con discapacidad, de carácter no profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Española, los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, y se atenderá particularmente a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

En el artículo 7.3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se establece que las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio, así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece, como segundo gran eje de impulso de las políticas en materia deportiva, la promoción del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, consagra, en su artículo 2, como principios rectores de la política deportiva, el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo, la promoción de la competición deportiva de rendimiento, y la promoción de las actividades físicas y del deporte entre las personas con discapacidad; y en su artículo 21, como competencia de la Administración pública deportiva, la de conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva.

Junto a las federaciones, en el ámbito de la promoción de las actividades deportivas desarrollan un papel fundamental las asociaciones deportivas integradas en la estructura de la organización deportiva privada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y especialmente aquellas que realizan actividades en el ámbito de las modalidades oficialmente reconocidas.

Las asociaciones deportivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, y se modifica el Decreto 99/1997, de 31 de julio, de Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, se configuran como entidades privadas sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Para participar en competiciones de carácter oficial deben inscribirse en la federación deportiva correspondiente.

La contribución que muchas de las asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte, tanto del deporte de base como del deporte de alto rendimiento, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos deportivos y técnicos, que justifican la concesión de ayudas procedentes de la Administración pública deportiva.

Esto es especialmente relevante en aquellas asociaciones deportivas que participan en competiciones oficiales de deporte para personas con discapacidad, en las que los deportistas presentan necesidades especiales, tanto en el propio desarrollo de la competición, como en las acciones de entrenamiento, desplazamiento, equipamiento específico, etc.

Por otro lado, la singularidad de los formatos de competición y de las pruebas adaptadas para personas con discapacidad, condicionados no solo por las características técnicas propias de las mismas, sino también por elementos externos como la representatividad en el territorio nacional y regional de los deportistas con discapacidad, así como por la estructura federativa existente, hace difícil su encaje en subvenciones ya existentes para asociaciones deportivas que participan en modalidades deportivas no adaptadas.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en relación con los artículos 1 y 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Deportes, en su apartado f), la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general, y, en su apartado o), el impulso de acciones que fomenten el deporte adaptado e inclusivo, la transmisión de valores sociales y de desarrollo personal, así como de otras que aborden la disminución de la brecha de género existente en la práctica deportiva en la infancia y adolescencia.

Las ayudas a las asociaciones deportivas madrileñas se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo como del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y, en especial, en el ámbito del deporte para personas con discapacidad, tal y como se pretende con la presente orden. Para ello, estas asociaciones deportivas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y participar en competición oficial federada para personas con discapacidad en el ámbito autonómico o nacional, o ambos.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Desde esta consejería, a través de esta línea de subvención, se configuran las ayudas a las asociaciones deportivas madrileñas como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo, como del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, tal y como se pretende con la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

En la elaboración y tramitación de estas bases reguladoras se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satisfacer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo como del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y, en especial, en el ámbito del deporte para personas con discapacidad.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que la regulación de la normativa que establezca el otorgamiento de subvenciones a las asociaciones deportivas, excepto las federaciones deportivas, a través de esta orden, es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos. En las presentes bases se aboga por la simplificación administrativa, reduciendo la documentación a aportar por las asociaciones deportivas respecto de convocatorias anteriores, con el fin de agilizar el procedimiento y mejorando la eficacia y la eficiencia en la gestión de la subvención. De esta manera, se pretende facilitar a las asociaciones la tramitación y obtención de la ayuda pública.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, subvencionar a las asociaciones deportivas madrileñas, excepto las federaciones deportivas, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio de proporcionalidad; además, como se ha dicho, se simplifica al solicitar solo los documentos imprescindibles, suprimiendo los que se consideran innecesarios para la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID esta orden, las memorias y los informes que formen parte del expediente se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la obligación para las asociaciones deportivas interesadas en solicitarla, de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención.

Se cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que se tendrán en cuenta en las correspondientes convocatorias.

Por otra parte, en la tramitación de la orden se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de las Direcciones Generales de la Mujer, de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de Trabajo, de Atención al Ciudadano y Transparencia, de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, mediante la Orden 2763/2025, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2026, en el sector del deporte, recogiendo esta línea de subvención. Con esta línea se alcanza el objetivo que tiene la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con los mandatos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de asegurar el fomento del asociacionismo deportivo.

En concreto, se subvencionan a las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por participar en competiciones deportivas oficiales no profesionales, para personas con discapacidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al consejero de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente orden.

En su virtud, a propuesta del director general de Deportes,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

1. Se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales para personas con discapacidad, de carácter no profesional.

2. Dentro de las competiciones de ámbito nacional, se tendrá en consideración la participación en campeonatos de España oficiales de clubes, en ligas de clubes oficialmente reconocidas por alguna federación española, así como en la copa del rey o de la reina de clubes.

3. En las competiciones de ámbito autonómico, se tendrá en consideración la participación en el campeonato de la Comunidad de Madrid de clubes y en ligas de clubes oficialmente reconocidas por alguna federación madrileña.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de subvenciones

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden, todas las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Este requisito se certificará de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Participar en competiciones deportivas oficiales de deportistas con discapacidad, tanto en competiciones por equipos como en competiciones individuales, de carácter no profesional, aprobadas por la asamblea federativa, de modalidades o especialidades deportivas oficialmente reconocidas en los estatutos de la federación deportiva correspondiente, de conformidad a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 6.1.c) de la presente orden.

d) No haber sido condenado por sentencia firme el personal dependiente de la asociación deportiva —incluido el personal voluntario— que desarrolle actividades en contacto habitual con menores, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a cuyo efecto de suscribirá una declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 6.1.d) de la presente orden.

e) Encontrarse, a la fecha de presentación de la solicitud, de alta en la base de terceros de la Comunidad de Madrid, como persona jurídica, con una cuenta bancaria titularidad de la persona jurídica solicitante, validada en dicha base de terceros, en la que se efectuará, en su caso, el abono de la ayuda concedida, conforme a lo previsto por la Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del procedimiento denominado “Alta, modificación y cancelación en la base de datos de terceros”, desarrollada y actualizada posteriormente por las Instrucciones, de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería en relación a la modificación de cuentas bancarias de personas jurídicas en la base de datos de terceros ( https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alta-modi... ).

Esta circunstancia tendrá el carácter de requisito básico y deberá mantenerse en todo el procedimiento, por lo que su incumplimiento, supondrá el desistimiento o el decaimiento en su derecho, conforme a lo dispuesto por los artículos 68.1 y 73.3, respectivamente, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los requisitos de mantener la inscripción de la asociación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y de participar en alguna de las competiciones oficiales no profesionales de deportistas con discapacidad del apartado 1, deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Artículo 3

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad respectiva. Los gastos, que tendrán carácter de naturaleza económica de gastos corrientes, se aplicarán al programa correspondiente de la dirección general competente en materia de Deporte.

Artículo 4

Convocatoria

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de Extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez hábiles. El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Artículo 5

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado disponible, que es de uso obligatorio, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://www.sede.comunidad.madrid , establecido en la correspondiente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles. Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las Administraciones u Organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación por otros medios.

Es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No se admitirán aquellos documentos que se presenten una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de subsanación, en el supuesto de haberse realizado requerimiento por el órgano instructor.

3. Los modelos y anexos específicos para la formalización de la solicitud, disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://www.sede.comunidad.madrid ), en cada convocatoria, serán de uso obligatorio para los interesados. Los documentos anexados corresponderán fielmente a los originales y deberán ser digitalizados en formato PDF, en su color original, presentándose cada documento de forma individual, no admitiéndose PDF conjunto, ni ficheros ZIP, pudiéndose realizar tantas aportaciones al expediente de referencia como sean necesarias. Se deberá nombrar estos archivos de forma escueta, clara y concisa. Asimismo, las declaraciones responsables y demás anexos disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://www.sede.comunidad.madrid ), deberán ser firmados electrónicamente.

Artículo 6

Documentación

1. Junto con la solicitud de la ayuda, las asociaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la federación correspondiente, firmado digitalmente por el presidente o el secretario general, de acuerdo con el impreso disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://www.sede.comunidad.madrid ), junto con la convocatoria, sobre la participación de la asociación deportiva en las competiciones individuales o de equipo objeto de estas bases reguladoras.

En el caso de deportes de equipo, se deberá adjuntar a la solicitud un certificado por cada uno de los equipos de la asociación deportiva que participe en las competiciones objeto de esta subvención, hasta un máximo de cuatro equipos en una misma especialidad deportiva, en el que se recoja la información referida a la competición en la que participa, la modalidad, o especialidad deportiva y el puesto obtenido en la clasificación final.

En el caso de deportes de individuales y colectivos, se deberá aportar un certificado por cada una de las federaciones en las que se integren las modalidades, pruebas o especialidades deportivas relacionadas en el mismo.

En dicho certificado se recogerá la información referida al detalle de participación de los deportistas de la asociación deportiva en las competiciones objeto de esta subvención, en concreto: las competiciones en las que participan, la modalidad, prueba o especialidad deportiva, el número de deportistas que compiten en estas, el número de medallas obtenidas, y el número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid para asistir a competiciones nacionales, entendiendo que un desplazamiento engloba el trayecto de ida y vuelta a la competición en cuestión.

b) Memoria de la temporada objeto de la convocatoria, firmada digitalmente por el presidente de la asociación deportiva, de acuerdo con el impreso disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://www.sede.comunidad.madrid ), junto con la convocatoria, sobre la participación de la asociación deportiva en las competiciones individuales o de equipo, objeto de estas bases reguladoras.

En dicha memoria se deberá desglosar las licencias deportivas asociadas a la asociación deportiva, así como el número de deportistas de la asociación que hayan participado en alguna competición oficial con la Selección Española durante la temporada objeto de la convocatoria (campeonato de Europa, campeonato del Mundo o Juegos Paralímpicos).

c) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Dicha declaración se incluirá en la solicitud de la correspondiente convocatoria.

d) Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme el personal dependiente de la asociación deportiva —incluido el personal voluntario— que desarrolle actividades en contacto habitual con menores, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de conformidad con lo tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicha declaración se incluirá en la solicitud de la correspondiente convocatoria.

e) Declaración responsable en la que se formalice el compromiso de la asociación deportiva de destinar las ayudas procedentes de esta subvención exclusivamente a financiar gastos de la actividad deportiva de los deportistas con discapacidad (o sus equipos) que la han generado.

f) Declaración responsable de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 15 de la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios de la presente subvención quedan exonerados de acreditar, con carácter previo a la concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito deberá acreditarse con carácter previo al cobro de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 13.2 de las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 14.1.e) de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7

Condiciones subvencionables

Dado el carácter de la presente subvención y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida en la presente orden de bases y en la convocatoria será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el solicitante ha cumplido las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda, es decir, estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y participar en competiciones deportivas oficiales de deportistas con discapacidad no profesionales de ámbito autonómico o nacional.

Artículo 8

Forma de concesión de las subvenciones

La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 y de conformidad con los criterios recogidos en el artículo 11 en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda otorgarse subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 25.000 euros.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento de concesión

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de Deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Todas las notificaciones derivadas de los actos de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la dirección general competente en materia de Deporte que establezca la convocatoria, así como en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deporte se hará pública en el tablón de anuncios del citado centro directivo y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación, se tendrá al interesado por desistido de la solicitud.

3. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deporte se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de las asociaciones deportivas admitidas haciendo constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución que se elevará por el instructor al titular de la consejería competente en materia de Deporte.

Artículo 10

Comisión de Evaluación

1. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que, valoradas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Evaluación, cuyos miembros será nombrados por el titular de la consejería competente en materia de Deporte, estará compuesta por seis empleados públicos de la dirección general competente en materia de Deporte, entre los que se incluye como presidente un funcionario con rango de subdirector general y como secretario un funcionario de la citada dirección general.

3. La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11

Criterios de valoración, baremo y determinación de las cuantías

1. El reparto del importe total se realizará entre las distintas asociaciones solicitantes, con base en los criterios señalados en el apartado 2, en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. El crédito total de la subvención se distribuirá en un treinta por ciento para los criterios de valoración basados en licencias y en un setenta por ciento para aquellos basados en la competición, de la siguiente manera:

a) Criterios basados en licencias:

1.o El número total de licencias de deportistas con discapacidad.

2.o El número de licencias femeninas de deportistas con discapacidad.

b) Criterios basados en competición:

1.o El nivel y características de la competición.

2.o Las características de la modalidad deportiva, especialidad deportiva o prueba.

3.o Los resultados deportivos: clasificación final.

4.o El número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid.

5.o El número de deportistas que participen en competición oficial con la Selección española.

No se tendrán en cuenta las competiciones inclusivas, en las que pueden participar personas con y sin discapacidad, cuando no exista una clasificación final específica para los deportistas con discapacidad, ni competiciones para personas con discapacidad en las que el deportista no represente a la asociación deportiva y participe a título particular.

3. Cada asociación deportiva deberá presentar una única solicitud, cuya valoración se llevará a cabo con base en el número total de licencias de aquellas personas que participen en las competiciones objeto de esta subvención, así como de su participación en dichas competiciones. En el caso de competiciones de deportes de equipo se valorará hasta un máximo de cuatro equipos en una misma modalidad deportiva.

4. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación determinará y formulará en su informe la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, con base en dos valores punto.

El primero valor punto se obtendrá dividiendo el importe correspondiente al treinta por ciento del crédito total de la subvención, entre el total de puntos correspondientes a los criterios de valoración basados en licencias, de todas las solicitudes admitidas y que puedan ser valoradas, y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación, en dichos criterios.

El segundo valor punto se obtendrá dividiendo el importe correspondiente al setenta por ciento del crédito total de la subvención, entre el total de puntos correspondientes a los criterios de valoración basados en competición, de todas las solicitudes admitidas y que puedan ser valoradas, y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación, en dichos criterios.

En ningún caso podrá otorgarse subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 25.000 euros.

En el caso de existir remanente como consecuencia de la asignación de cuantías del crédito vinculado a la subvención, la Comisión de Evaluación no procederá a un nuevo reparto.

5. Los criterios de valoración se ponderarán según lo establecido en la correspondiente convocatoria, sobre la base de las siguientes consideraciones básicas:

a) Los criterios basados en licencias, se valorarán teniendo en cuenta el número de licencias de la asociación, estableciendo en la ponderación una puntuación adicional para las asociaciones en las que las licencias femeninas representen más del veinticinco por ciento de sus licencias.

b) Los criterios basados en la competición se valorarán:

1.o En deportes individuales y colectivos según el número de deportistas de la asociación que han participado en la misma, priorizando en la ponderación las competiciones nacionales respecto a las de carácter autonómico. Esta prioridad se constata en la valoración, de forma adicional, del número de desplazamientos realizados y el número de medallas obtenidas por dichos deportistas en las competiciones de carácter nacional.

2.o En el caso de la competición en deportes de equipo, según el número de equipos de la asociación que han participado en la misma, priorizando en la ponderación las competiciones nacionales respecto a las de carácter autonómico, y las ligas nacionales respecto a los campeonatos. En cuanto a la valoración de las medallas, solo se tendrán en cuenta el número de medallas por equipo en competiciones de carácter nacional.

3.o En cuanto a las competiciones internacionales (campeonatos de Europa, campeonatos del Mundo y Juegos Paralímpicos), ya sea de deportes individuales, colectivos o de equipo, según el número de deportistas que han participado en las mismas con la selección española, con una ponderación mayor respecto a cualquier otro tipo de competición.

6. A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

a) Se consideran deportes de equipo aquellos en los que existe cooperación entre más de dos compañeros en los que haya una participación simultánea y enfrentamiento directo contra otro equipo con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

b) Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realiza una actividad individual o por parejas, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

c) Se consideran deportes colectivos aquellos en los que participen más de tres deportistas y en los que exista una participación simultánea y realicen acciones motrices coordinadas en el espacio y en el tiempo, o en ambos, una participación alterna, o en las que las que las pruebas de resultado individual sumen para la clasificación final de equipo.

d) Se consideran ligas nacionales o autonómicas de clubes aquellas competiciones oficiales que se realizan en jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos.

e) Se considera campeonato de España oficial de clubes, a la competición que aparece en el calendario oficial de la federación española correspondiente, y que otorga el título de Campeón de España de clubes.

f) Se considera campeonato de España individual, a la competición que aparece en el calendario oficial de la federación española correspondiente, y que otorga el título de Campeón de España individual, en representación de un club.

g) Se considera campeonato de Madrid oficial de clubes, a la competición que aparece en el calendario oficial de la federación madrileña correspondiente, y que otorga el título de Campeón de Madrid de clubes.

h) Se considera campeonato de Madrid individual, a la competición que aparece en el Calendario Oficial de la federación española correspondiente, y que otorga el título de Campeón de Madrid individual, en representación de un club.

i) Se considera copa del rey o de la reina, a la competición que aparece en el calendario oficial de la federación española correspondiente, y que otorga el título de campeón de copa de clubes.

j) Solo se considerarán las modalidades o especialidades deportivas para deportistas con discapacidad recogidas en los estatutos de las federaciones para personas con discapacidad o las modalidades o especialidades deportivas para deportistas con discapacidad recogidas específicamente en los estatutos de las federaciones que tienen integrada la discapacidad.

k) Se contabilizará el número total de medallas de la siguiente manera: en deportes de equipo se contabilizará una medalla por equipo, mientras que, en deportes individuales y colectivos, una medalla por deportista.

l) No se valorarán las competiciones nacionales o autonómicas de aquellas asociaciones deportivas que hayan resultado beneficiarias de otras ayudas de la consejería competente en materia de Deporte concedidas a clubes deportivos por la participación en las mismas competiciones.

m) La oficialidad de estas competiciones estará determinada por su inclusión en los calendarios deportivos anuales, según funcionamiento federativo, de las federaciones deportivas para deportistas con discapacidad o de las federaciones deportivas españolas o madrileñas correspondientes. Dicha oficialidad de competiciones o pruebas para deportistas con discapacidad, vendrá determinada por su aprobación en su Asamblea general.

7. Respecto de aquellas asociaciones deportivas, excepto federaciones deportivas, que se propongan como beneficiarias de la subvención, la dirección general competente en materia de Deporte solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

Artículo 12

Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución, el titular de la consejería competente en materia de Deporte, dictará la orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

a) La relación de asociaciones deportivas a las que se concede subvención.

b) El objeto subvencionado.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

e) Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo para la resolución de la convocatoria será el que establezca esta, con un máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

2. La orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13

Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se tramitará tras la publicación de la orden de concesión, por medio de transferencia bancaria al número de cuenta que los beneficiarios hubieran señalado al efecto en la solicitud, y previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente, que se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, beneficiarias de la subvención deberán presentar, en el plazo señalado en el apartado anterior, un certificado del presidente o secretario general de la federación correspondiente, madrileña o española, en el que conste que, desde la concesión de la subvención, el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación y sigue participando en competición federada en alguna de las competiciones a las que se refiere el artículo 1.

Asimismo, los beneficiarios de la presente subvención deberán acreditar con carácter previo al cobro de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas se encuentren debidamente garantizadas. En los casos que la convocatoria así lo establezca, la Dirección competente en materia de Deporte podrá recabar de oficio la documentación que acredite el cumplimiento de tal condición.

3. La presentación de la documentación justificativa anterior deberá hacerse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de la documentación por otros medios.

Dado el carácter de la presente subvención y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida en la presente orden de bases y en la convocatoria será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda, que no obstante se someterá a la comprobación oportuna por parte de la Administración, dando lugar a la revocación de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador, cuando sea procedente.

Artículo 14

Modificación o revocación de las subvenciones

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas, deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de Deporte, por si pudiese dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda.

Las modificaciones que no incidan sobre aspectos tenidos en cuenta en el acto de concesión y no alteren sustancialmente las características definidas en las bases de ejecución, podrán llevarse a cabo siempre previa solicitud del beneficiario y autorización del órgano administrativo concedente.

La modificación no podrá implicar la alteración sustancial de su naturaleza o finalidad, que en todo caso permanece inalterable, existiendo únicamente la necesidad de introducir modificaciones para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.

2. Será causa de revocación de la ayuda el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda establecida en el artículo 13 y en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, serán causas de revocación y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas con, si procede, la exigencia de intereses de demora, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la negativa u obstrucción al control a realizar por la dirección general actuante para la verificación de los datos aportados por el beneficiario.

3. Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, podrá realizarse por la Intervención General de la Comunidad de Madrid un control de las subvenciones concedidas en los términos del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que, en su caso, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas por los beneficiarios de la subvención, más los intereses de demora, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador, cuando sea procedente.

4. No se establecen criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, por no ser necesarios, dada la regulación de la línea de subvención.

Artículo 15

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda obtenida de la consejería competente en materia de Deporte de la Comunidad de Madrid por el beneficiario para financiar el mismo objeto por el que ha recibido la ayuda. La verificación se realizará por la dirección general competente en materia de Deporte, mediante consulta de la documentación, aportada en su caso, por dichas asociaciones en las convocatorias de ayudas de la consejería competente en materia de Deporte de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la excepción señalada en el párrafo anterior.

2. La concesión de estas ayudas no está sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis (en adelante, Reglamento (UE) 2023/2831), toda vez que las asociaciones deportivas destinatarias de esta subvención no compite en el mercado (no vende bienes o servicios ni se cobran entradas en las competiciones) y actúa puramente para fines sociales o benéficos, no existe actividad económica, por lo que las normas de minimis no son el marco principal.

La actividad que realizan las asociaciones destinatarias de la subvención y finalidad de las mismas es educativa y social, no económica.

No se establecen criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, por no ser necesarios, dada la regulación de la línea de subvención.

Artículo 16

Régimen de Infracciones y sanciones

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

1. Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deporte y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida.

c) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Someterse en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se impartan desde la consejería convocante de las ayudas, sobre identidad corporativa.

e) Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, así como a todas las personas que se integren en la asociación, los principios que presiden el olimpismo, conforme a lo establecido en la Carta Olímpica. Asimismo, la asociación deportiva adquiere el compromiso de fomentar los valores supremos del deporte, tales como el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto al medio ambiente y la no discriminación por razón de diversidad sexual, identidad de género, origen étnico, nacionalidad, religión, discapacidad u otras circunstancias personales o sociales. En este sentido, se promoverán actuaciones dirigidas a la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia, incluyendo los delitos de odio, la xenofobia y otras manifestaciones de intolerancia en el ámbito deportivo.

f) Mostrar en las equipaciones deportivas del equipo el logotipo de la Comunidad de Madrid que le facilite la dirección general competente en materia de Deporte, siempre en lugar visible y en tamaño suficiente para su visibilidad.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5.l) de esta ley.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación al titular de la dirección general competente en materia de Deporte

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de Deporte para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/8.383/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-25