Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-57

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

57
CONVENIO de 30 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Baloncesto de Madrid, para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en las instalaciones deportivas “Agrupación deportiva Islas Filipinas”.

En Madrid, a 30 de abril de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 550/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y protocolos y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

Y de otra, D. Santos Moraga Crespo, Presidente de la Federación de Baloncesto de Madrid (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 8, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento, elegido en fecha 21 de febrero de 2024 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de los Estatutos de la Federación, el presidente ostenta la representación legal de la misma durante el período de su mandato.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo acordó adscribir a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las instalaciones ubicadas en la Avenida de Filipinas 54, integrada por las instalaciones polideportivas denominadas “Agrupación deportiva Islas Filipinas”, y por los campos de fútbol del paseo de San Francisco de Sales, 43 (Deportivo Pablo Iglesias), mediante Orden de fecha 17 de noviembre de 2023.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene actualmente adscritas las instalaciones polideportivas Canal de Isabel II denominadas “Agrupación deportiva Islas Filipinas” y campos de fútbol del paseo de San Francisco de Sales, 43 “Deportivo Pablo Iglesias” propiedad del ente Canal de Isabel II, dedicándose dichas instalaciones a fines de servicio público deportivo.

III. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

IV. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, la gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid; así como la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

V. Que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública, para la consecución de sus objetivos.

VI. Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece como competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas deportivos suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico administrativa.

VII. Que los espacios e instalaciones deportivas de Canal de Isabel II situados en la avenida de Filipinas, n.o 54, integrados por las instalaciones polideportivas denominadas “Agrupación deportiva Islas Filipinas” y campos de fútbol del paseo de San Francisco de Sales, 43 “Deportivo Pablo Iglesias”, son idóneos para el desarrollo de programas deportivos, especialmente aquellos relacionados con la actividad propia de la Federación.

VIII. Que la Federación ostenta la representación oficial exclusiva del Baloncesto en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

IX. Que la Federación ha solicitado a la Dirección General de Deportes el uso de diferentes espacios e instalaciones deportivas de “Canal de Isabel II” con el fin de realizar sus campus deportivos de iniciación, detección de talentos y tecnificación durante los veranos de 2026 a 2030, sin que los mismos supongan ningún gasto para la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, y dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, se acuerda suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación para la utilización por esta última de los espacios e instalaciones deportivas ubicados en las instalaciones ubicadas en la avenida de Filipinas, n.o 54, integrados por las instalaciones polideportivas denominadas “Agrupación deportiva Islas Filipinas” y campos de fútbol del paseo de San Francisco de Sales, 43 “Deportivo Pablo Iglesias” (en adelante, la instalación) para el desarrollo de campus deportivos de iniciación, detección de talentos y tecnificación los veranos de 2026 a 2030. Para el año 2026, se estará a las fechas previstas en el anexo.

Segunda

Principios que rigen este convenio

Los principios que rigen el presente convenio para la realización de campus deportivos son los siguientes:

a) Promover actividades de tecnificación deportiva entre los deportistas de categorías inferiores de la región, a través de las diferentes federaciones deportivas madrileñas.

b) Integrar en la planificación deportiva regional elementos de apoyo a la promoción de las diferentes modalidades deportivas.

c) Facilitar la conciliación familiar con acciones y programas que permitan ocupar el tiempo libre y de ocio mediante propuestas activas y saludables.

Tercera

Compromisos de la Federación

Conforme al presente convenio, la Federación se compromete a:

a) Definir los objetivos y el programa deportivo asociado a los campus de verano que desarrollará la Federación en los espacios deportivos e instalaciones descritos en el anexo.

b) Comunicar a la Dirección General de Deportes las cuestiones previstas en el punto anterior, así como las cuantías de las cuotas establecidas para los participantes en los campus.

c) Ejecutar la actividad de los campus asumiendo tanto la gestión administrativa y la responsabilidad del proyecto, como la gestión técnica, la coordinación de recursos y el seguimiento de las actividades.

d) Salvaguardar la seguridad de los participantes en los campus, especialmente en aquellas cuestiones relacionadas con las alergias o intolerancias alimentarias, mediante protocolos específicos o profesionales sanitarios.

e) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades programadas, sin que esté permitida la subcontratación de los mismos. En relación con los técnicos, se cumplirá con la normativa en materia laboral y titulación profesional (Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid).

f) Asumir la financiación y satisfacer el pago de los costes derivados del desarrollo de los campus.

En el caso de que los campus deportivos ofrezcan servicio de comida, será la Federación la encargada de realizar las gestiones oportunas para dar este servicio con las empresas concesionarias del servicio de restauración ubicadas en las instalaciones donde se lleven a cabo los campus deportivos.

g) Comunicar a la Comunidad de Madrid la identidad del responsable o coordinador de los campus deportivos, que será el interlocutor tanto con los responsables de las instalaciones como con el personal técnico de la Comunidad de Madrid encargado de la coordinación y supervisión de las actividades programadas en la instalación.

h) Realizar la difusión de los campus a través de los medios o canales que considere más efectivos.

En todo caso, la Federación deberá crear en su web un apartado específico con la información práctica necesaria.

i) Colaborar con la Comunidad de Madrid en el correcto funcionamiento de las instalaciones, especialmente en relación al uso de las mismas por otros usuarios y programas que allí se desarrollen.

j) Utilizar adecuadamente los espacios e instalaciones deportivas incluidos en el presente convenio y destinar únicamente estas al desarrollo de los campus, quedando totalmente prohibida la cesión o subarriendo total o parcial de las mismas.

k) Mantener en perfectas condiciones de uso todos los espacios e instalaciones incluidos en el presente convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a la Comunidad de Madrid en perfecto estado de uso todas las instalaciones previstas en el presente convenio a la finalización de la vigencia del mismo.

l) Cumplir las normas de utilización de las instalaciones, así como la normativa sanitaria en vigor.

m) Contratar los seguros previstos en la cláusula séptima y contar con un protocolo de actuación en caso de accidente, siendo responsabilidad de la Federación la gestión de dicho protocolo.

n) Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar los campus deportivos que se desarrollen en las instalaciones.

El uso de dicha imagen institucional deberá ser aprobada previamente por la Comunidad de Madrid.

ñ) Comunicar a la Dirección General de Deportes la voluntad de exhibir publicidad propia en las instalaciones. En ningún caso se exhibirá publicidad de empresas o entidades distintas a la propia Federación.

o) Remitir al responsable técnico designado por la Subdirección General de Programas Deportivos la memoria técnica de los mismos, anualmente, tras la finalización de los campus y en un plazo máximo de quince días.

p) Garantizar que los contenidos desarrollados en los campus están principalmente relacionados con la actividad propia de la Federación, si bien podrán complementarse con otros de actividad física de carácter lúdico.

q) Aplicar los precios fijados en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Conforme al presente convenio, la Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Poner a disposición de la Federación los espacios e instalaciones deportivas previstos en el anexo, y mantenerlos en el pleno uso y disfrute de aquella a lo largo de toda la vigencia del convenio.

b) Mantener la seguridad de las instalaciones.

c) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la difusión de los campus que desarrolle la Federación en las instalaciones.

d) Facilitar en la medida de lo posible espacios complementarios para el almacenaje y acceso al material deportivo de la Federación utilizado durante la celebración de los campus.

Quinta

Financiación

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para la Comunidad de Madrid.

Sexta

Profesionales vinculados a los campus

1. Las acciones de carácter deportivo contempladas en los campus deberán realizarse por profesionales cualificados, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.

2. La relación contractual de los profesionales que vayan a llevar a cabo la coordinación o ejecución de los campus será siempre con la Federación, sin que en ningún caso pueda, como consecuencia del presente convenio, generar vinculación laboral, funcionarial ni de otro tipo entre ese personal y la Comunidad de Madrid.

3. Todo el personal contratado por la Federación destinado al desarrollo de los campus será competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.

4. La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

5. Una semana antes del inicio de los campus, la Federación deberá aportar declaración responsable del cumplimiento de los puntos 1 y 4 de esta cláusula.

Séptima

Seguros

1. La Comunidad de Madrid tiene formalizadas pólizas de seguros de responsabilidad civil para las incidencias en las instalaciones y para cubrir los eventuales riesgos de accidentes de los usuarios.

2. En todo caso, la Federación formalizará un seguro para la cobertura de la responsabilidad civil de los profesionales vinculados a los campus, así como un seguro de accidentes para la cobertura de los participantes en los mismos.

Octava

Responsabilidades

1. La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna por las interrupciones que pudieran producirse en cualquiera de los servicios generales de las instalaciones que no fueran directamente imputables a ella.

El papel de la Comunidad de Madrid se circunscribe única y exclusivamente a la cesión puntual de los espacios e instalaciones deportivas, según el detalle del anexo, para la celebración de los campus de la Federación, eximiéndose de toda responsabilidad derivada de la actividad para la cual se aprueba dicha cesión.

2. Correrán a cargo de la Federación todos los gastos derivados de su actividad, sin que pueda imputarse a la Comunidad de Madrid las obligaciones contraídas por la Federación, ni siquiera responsabilidad subsidiaria.

3. La Federación se responsabilizará de los compromisos que adquiere a la suscripción del presente convenio y, en los supuestos en los que proceda, tales como el destino de las instalaciones a fines distintos de los previstos en el convenio o el no mantenimiento de las instalaciones. La Comunidad de Madrid tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios causados como consecuencia de los incumplimientos.

Novena

Seguridad de los participantes

1. La Federación será la responsable de la seguridad de todos los participantes en los campus desde el momento de su incorporación a la actividad y hasta su salida de la misma, debiendo garantizar en todo momento la adecuada supervisión, control y protección de los menores y demás usuarios inscritos en la actividad. En ningún caso menores de catorce años podrán incorporarse solos a la actividad y por ende a la instalación.

2. La Federación deberá disponer, previamente al inicio de los campus, de un procedimiento interno de seguridad que incluya, como mínimo:

a) El protocolo de entrada y salida de participantes.

b) El protocolo de actuación en caso de accidente dentro o fuera de las instalaciones asignadas.

c) El procedimiento a seguir ante emergencias, evacuaciones o situaciones de riesgo en coordinación con la instalación.

d) El protocolo de actuación ante indisposiciones o problemas de salud de los participantes.

e) La designación de las personas responsables de la aplicación operativa de estos procedimientos.

Dichos procedimientos deberán ser conocidos por el personal de la Federación y mantenerse a disposición de la Dirección General de Deportes para su consulta.

3. Durante la duración de cada uno de los campus, todos los participantes deberán portar de forma visible una pulsera identificativa específica de la actividad, proporcionada por la Federación, que facilite su identificación inmediata por parte de los responsables de los campus.

Décima

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de confidencialidad, las medidas de seguridad, y la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

a) Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos”, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la citada Consejería, y cuya finalidad es la “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas, o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

b) Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: Los datos serán incorporados al Sistema de Protección de Datos de Federación de Baloncesto de Madrid, con NIF G78332541, y domicilio en Edificio El Barco. Avenida Salas de los Infantes, 1, 4. 28034 Madrid. Serán conservados durante el tiempo que dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para los que se ha consentido. Podrá ejercitar los derechos de acceso a los datos, su rectificación, supresión, oposición, limitación de su tratamiento o portabilidad de los mismos por escrito en la dirección postal o electrónica que aparece al final de la cláusula, junto a copia de su DNI. La entidad tiene como Delegado de Protección de Datos a Persevera, S. L. U., en la persona de D. Manuel del Palacio Anuarbe para dicha actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD. Su contacto es mdp.dpo@perseveragrupo.com . Para ejercitar estos derechos, o para revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales, deberá dirigirse por escrito a la dirección postal de la Federación de Baloncesto de Madrid, con domicilio en Edificio El Barco. Avenida Salas de los Infantes, 1, 4. 28034 Madrid o a la dirección de correo electrónico secretariageneral@fbm.es , facilitando datos que permitan su correcta identificación. Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.fbm.es/es/politica-privacidad .

Decimoprimera

Grabaciones audiovisuales en la instalación

Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las instalaciones previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.

Decimosegunda

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.

2. La comisión estará formada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que la presidirá, y un técnico de dicha unidad designado por el anterior, que actuará como secretario; por parte de la Federación, el presidente de la federación o persona en quien delegue y el responsable o coordinador del campus.

Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.

3. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el convenio.

b) Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas, así como modificar las fechas y horarios de celebración de las mismas o la incorporación de nuevos campus, dentro de la vigencia de este convenio.

c) Acordar, con carácter anual, las fechas de celebración de los campus de verano, que se comunicarán a la dirección general competente en materia de Patrimonio. Para el año 2026, las fechas serán las previstas en el anexo de este convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

e) Cuantas otras se deriven del convenio.

4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Vigencia del convenio

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día de su firma, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes y con posibilidad de prórroga.

2. Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimocuarta

Causas de extinción

1. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes.

b) Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

c) Imposibilidad sobrevenida.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa legalmente prevista.

2. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Decimoquinta

Publicidad

La colaboración prestada por las partes firmantes del convenio constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el periodo de vigencia de aquel.

Decimosexta

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11, letras q) y t), y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 30 de abril de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación de Baloncesto de Madrid, Santos Moraga Crespo.

(03/8.118/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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