Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Refuerzo servicio autotaxi

Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece un refuerzo del servicio de autotaxi los días 5 a 7 de junio de 2026 con motivo de la visita del Papa León XIV a Madrid.

La visita del Papa León XIV a Madrid comportará la celebración de diversos actos institucionales, religiosos y culturales de carácter multitudinario, con especial incidencia en la movilidad urbana durante el fin de semana del 6 y 7 de junio de 2026.

De acuerdo con la agenda prevista, el sábado 6 de junio tendrá lugar la Vigilia de Oración con jóvenes en la Plaza de Lima, y el domingo 7 de junio se celebrará la Santa Misa y Procesión del Corpus Christi en la Plaza de Cibeles, además de otros actos programados durante ambas jornadas.

Las previsiones de asistencia publicadas reflejan una afluencia extraordinaria de personas, con una estimación aproximada de 600.000 asistentes a la Vigilia de Oración en la Plaza de Lima, que se celebrará el día 6 de junio de 2026 desde las 16:30 a las 23:45 y de entre 1.200.000 personas a la Santa Misa en la Plaza de Cibeles, que se celebrará el día 7 de junio de 2026 desde las 9:30 a las 13:30. A ello debe añadirse la previsión municipal de que los dos principales eventos concentren en total alrededor de 1.800.000 personas, con la consiguiente repercusión sobre la movilidad peatonal, la circulación rodada y el transporte público. Dada la ocupación del espacio público prevista para la celebración de los eventos se van a producir modificaciones muy significativas del transporte público en superficie, especialmente el desvío de numerosas líneas de autobuses.

Todos estos elementos evidencian que la visita del Papa León XIV constituye un acontecimiento extraordinario, de especial repercusión sobre la movilidad urbana y metropolitana, que exige la adopción de medidas excepcionales de ordenación del servicio de autotaxi para garantizar una adecuada cobertura de la demanda.

Atendiendo a las estimaciones de movilidad realizadas a partir de la información del evento:

— Para el viernes 5 de junio se prevé un aumento significativo de las llegadas a Madrid para participar en el evento. Dado que se trata de un día laborable, se estima que la mayor parte se producirán durante la tarde-noche del viernes. El domingo 7 de junio por la tarde se producirá el movimiento de retorno, que se iniciará a la finalización del acto.

— Para el sábado 6 de junio de 2026 y domingo 7 de junio de 2026 se prevé una demanda adicional de viajes para el acceso y salida de los eventos de 18.000 viajes el sábado 6 de junio y 36.000 viajes el domingo.

El servicio de autotaxi, como servicio de transporte público urbano de viajeros, resulta especialmente relevante en este contexto por su capacidad para atender desplazamientos puerta a puerta, facilitar la conexión con estaciones, intercambiadores, alojamientos, aparcamientos disuasorios y zonas no directamente cubiertas por los dispositivos especiales, así como para atender a personas mayores, personas con movilidad reducida, familias, visitantes con equipaje y usuarios que, por razones de accesibilidad, horario, seguridad o disponibilidad, no puedan utilizar otros modos de transporte.

Conforme al artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, la ORT), el régimen de prestación del servicio se organiza de forma que, durante los sábados y domingos, presta servicio únicamente la mitad de la flota. A su vez, el artículo 37 bis de la citada Ordenanza establece que la duración del descanso de las licencias de autotaxi los sábados y domingos se extiende desde las 7:00 hasta las 20:00 horas.

La flota autorizada para prestar servicio entre las 7:00 y las 20:00 del sábado y domingo es únicamente de 7.906 vehículos, que asumiendo que un 80 % prestan servicio en Madrid capital quedaría reducida a 6.325, que es manifiestamente insuficiente para atender el número de viajes previstos sin incurrir en graves demoras y sin provocar un desabastecimiento del servicio en el Área de Prestación Conjunta de Madrid. Asimismo, la atención a la demanda en los hubs de transporte –estaciones de autobús, estaciones de ferrocarril, aeropuertos, intercambiadores, etc.– aconseja el refuerzo del servicio del taxi.

La coincidencia de los principales actos previstos con dichas franjas de descanso implicaría que, precisamente en momentos de necesidad, no pudiera estar disponible la totalidad de la flota. Esta circunstancia podría comprometer la adecuada prestación del servicio, incrementar los tiempos de espera, dificultar la evacuación ordenada de los entornos afectados tras la finalización de los actos y reducir la capacidad de respuesta del sistema de transporte público individual en una situación de movilidad excepcional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (en adelante, el RTCM), se ha conferido trámite de consulta a las asociaciones representativas del sector del taxi, en particular a la Asociación Madrileña del Taxi, a la Federación Profesional del Taxi de Madrid y a la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid, a fin de que pudieran formular las consideraciones que estimasen oportunas sobre la procedencia de establecer un refuerzo excepcional del servicio.

La disposición temporal de un régimen de descanso excepcional se considera necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria.

1.o Satisface el principio de legalidad porque el presente acto se adopta en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4, apartados 1 y 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT.

2.o Es necesaria porque existe una previsión objetiva de incremento extraordinario de la demanda, derivada de la celebración de actos multitudinarios, la llegada de numerosos asistentes a la ciudad, las restricciones de circulación, la afección al transporte público en superficie y la concentración de desplazamientos en franjas horarias concretas.

3.o Es idónea porque permitir la prestación del servicio por las licencias que ordinariamente se encontrarían sujetas a descanso incrementa de forma inmediata la disponibilidad de vehículos autotaxi, mejorando la capacidad de respuesta del servicio sin necesidad de crear procedimientos adicionales ni alterar estructuralmente la organización del sector.

4.o Es racional porque la medida se vincula directamente a una circunstancia objetiva, extraordinaria, temporalmente delimitada y acreditada mediante planes de movilidad, previsiones de asistencia y dispositivos especiales de transporte y seguridad publicados por las administraciones y operadores competentes.

5.o  Es proporcional porque se limita estrictamente al período necesario para atender la situación excepcional, desde las 20:00 horas del viernes 5 de junio de 2026 hasta las 20:00 horas del domingo 7 de junio de 2026, cubriendo la llegada de asistentes durante la tarde del viernes, el desarrollo de los actos del sábado, la salida posterior de la Vigilia, el acto central del domingo en Cibeles y la fase de retorno posterior.

6.o No es discriminatoria porque se aplica con carácter general y objetivo a todas las licencias de autotaxi afectadas por el régimen ordinario de descanso durante el período señalado, sin establecer diferencias injustificadas entre titulares, conductores o licencias.

Finalmente, responde al interés público de gestión y ordenación del tráfico y transportes para garantizar los derechos de los viajeros dentro de los principios de eficacia y buena regulación porque contribuye a garantizar la movilidad de residentes, visitantes y asistentes, refuerza la disponibilidad de un servicio público esencial, mejora la atención a las personas usuarias, complementa los dispositivos especiales de transporte colectivo y favorece una movilidad más ordenada en un contexto de restricciones y concentración excepcional de personas.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 14.o epígrafe 1.2 letra b del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM núm. 9419, de 5 de julio de 2023 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 172, de 21 de julio de 2023,

RESUELVO

Primero.—Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio desde las 20:00 horas del viernes 5 de junio de 2026 hasta las 20:00 horas del domingo 7 de junio de 2026.

Segundo.—Esta resolución producirá efectos desde la fecha en que se dicte y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (BOAM) y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su difusión a través de la página web municipal (www.madrid.es/taxi ).

Tercero.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

II. Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de DOS MESES, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

II. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

Madrid, a 1 de junio de 2026.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/8.930/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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