Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Colmenar Viejo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto convocatoria Bases Plan Reinicia. Plan de Ayudas para el Apoyo a la Innovación y al Uso de las Nuevas Tecnologías en el ámbito Empresarial 2026.

BDNS (Identif.): 907825

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.papa.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero.—Beneficiarios y líneas de ayuda. Línea única de Plan de Ayudas para el Apoyo a la Innovación y al Uso de las Nuevas Tecnologías en el Ámbito Empresarial.

Segundo.—Crédito presupuestario: el importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a la cuantía total de doscientos mil euros, 200.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 433.48001.

Tercero.—El objeto de las presentes bases es regular la subvención del Plan de Ayudas para el Apoyo a la Innovación y al Uso de las Nuevas Tecnologías en el Ámbito Empresarial e impulsar la dinamización del tejido empresarial como eje estratégico del tejido empresarial del municipio, siendo imprescindible el mantenimiento del mismo, valorándolo como motor de empleo y desarrollo económico. Por todo ello, estas bases vienen a regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las ayudas que excepcionalmente otorgará el Ayuntamiento de Colmenar Viejo como parte integrante del Plan de Ayudas para el Apoyo a la Innovación y al Uso de las Nuevas Tecnologías en el Ámbito Empresarial 2026.

Cuarto.—Se pueden acoger a esta línea de subvención: Esta línea estará dirigida a Personas Físicas, Microempresas, Sociedades Civiles con Personalidad Jurídica, Comunidades de Bienes, Cooperativas y cualquier otra forma jurídica de sociedad que cumpla los requisitos de ser beneficiaria.

Quinto.—Régimen de concesión: concurrencia competitiva.

Sexto.—Presentación de solicitudes: El plazo de solicitud de estas ayudas será de treinta días contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 25 de mayo de 2026.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/8.492/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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