Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-82

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno, de 25 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal n.o 35, reguladora de la tasa por prestación de los servicios de retirada e inmovilización de vehículos en la vía pública.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias sobre la modificación de la ordenanza fiscal n.o 35, reguladora de la tasa por prestación de los servicios de retirada e inmovilización de vehículos en la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.







Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Martín de Valdeiglesias, a 22 de mayo de 2026.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/8.423/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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