Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260813-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Padrones fiscales

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que:

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de agosto de 2026 se ha aprobado el padrón tributario del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de la Tasa de Vados y de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos del ejercicio 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria se procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias que comprende con sus elementos esenciales, estando al cobro en período voluntario desde el 1 de septiembre hasta el 5 de noviembre, ambos inclusive, el padrón del IVTM y, desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre, ambos inclusive, los padrones de la Tasa de Vados y de la Tasa de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos. Durante un plazo de 15 días desde la publicación del edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los interesados tendrán a su disposición los padrones citados para su examen en las dependencias de Departamento de Gestión Tributaria sitas en la Plaza Mayor, n.o 1.

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso administrativo, con carácter preceptivo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago. No obstante, con carácter potestativo y previo a la reclamación, podrá interponer en el mismo plazo recurso de reposición ante el órgano que aprobó la lista cobratoria. Contra la desestimación de este recurso o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar reclamación económico-administrativa. No podrán simultanearse ambas impugnaciones y de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. La interposición de una u otro no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en los casos y formas previstas en la LGT y sus reglamentos de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 b) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán pagar en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación durante los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario de atención, en la caja municipal situada en la planta baja del Ayuntamiento o a través del sistema de pago online accediendo directamente a la Oficina Virtual Tributaria: tributos.ayto-torrejon.es . Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades financieras autorizadas para tal fin. El cargo en cuenta se producirá el día 10 de octubre para los recibos domiciliados del IVTM y el 10 de noviembre para los recibos domiciliados de la Tasa de Vados y de Residuos, aplicándoseles una bonificación del 5% sobre la cuota.

Finalizado el período voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.

Torrejón de Ardoz, a 5 de agosto de 2026.—El concejal de Hacienda y Patrimonio (PDDA de 5/9/2023), Marcos López Álvarez.

(01/13.112/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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