Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200206-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

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Madrid número 14. Ejecución 100/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 100/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Koubia frente a Onsaze Infraestructuras, S. L., y Asaze Montajes, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 9 de septiembre de 2019.

Parte dispositiva:

Que desestimando el recurso de reposición planteado por Onsaze Infraestructuras, S. L., contra el auto de 9 de julio de 2019, debo confirmar éste en todos sus términos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de su derecho de recurrir en suplicación lo que deberán anunciar en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación del auto.

Diligencia.—En Madrid, a diez de enero de dos mil veinte.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia para hacer constar que se han producido ingresos de dinero en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta para consignaciones, por importe total de 133,11 euros para su aplicación a estos autos. Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 10 de enero de 2020.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por auto de fecha 3 de junio de 2019 se despachó ejecución a instancias de don Mohamed Koubia contra Onsaze Infraestructuras, S. L., y Asaze Montajes, S. L., en materia de despido, señalándose incidente de extinción laboral y acordándose por auto de fecha 9 de julio de 2019 extinguida la relación laboral del ejecutante, y dictándose decreto dando efectividad a la orden general de ejecución en fecha 4 de octubre de 2019 fijándose la cantidad de 9.149,22 euros en concepto de principal adeudado y la cantidad de 1.829,54 euros calculadas provisionalmente para costas e intereses.

Segundo.—Una vez realizadas las averiguaciones patrimoniales, quedan pendiente de ingresar la cantidad de 237,12 euros.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Conforme preceptúa el artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil existiendo un cambio de las circunstancias que permiten dudar de la suficiencia de los bienes embargados procede acordar la mejora de embargo de bienes del ejecutado.

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación:

Parte dispositiva:

Se acuerda la mejora de embargo de sobrante existente en la ejecución número 33/2019 de este mismo Juzgado que asciende a la cantidad de 237,12 euros.

Ofíciese al Juzgado de lo Social número 14 de Madrid a fin de que ponga a disposición el sobrante en cantidad de 237,12 euros en concepto de resto de costas.

Habiéndose ingresado por la parte ejecutada la cantidad de 133,11 euros, en concepto resto de costas y una vez puesta a disposición la cantidad requerida al Juzgado de lo social número 14 de Madrid, póngase a disposición del letrado don Domingo Organero Vélez la cantidad total de 1.815,00 euros en concepto de tasación de costa, dejando sin efecto el mandamiento librado por importe de 1.444,77 euros.

Una vez conste, entregadas y cobradas todas las cantidades, procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota bastanteen el libro de registro de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2512-0000-64-0100-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asaze Montajes, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/657/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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