Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090102-0129
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Servicio de Licencias Unidad Técnica de Ordenación I ANUNCIO El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de modificación de la ordenación pormenorizada para la finca sita en la calle Balbina Valverde, número 28, en el Distrito de Chamartín, promovido por “Paninoteca D’E, Sociedad Limitada”, admitiéndose como uso complementario en el ámbito el terciario recreativo en la categoría ii) de establecimiento para consumo de bebidas y comidas en situación de planta inferior a la baja y baja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia: NORMAS DE PROTECCIÓN Mediante el presente Plan Especial se admitirá en la parcela sita en la calle Balbina Valverde, número 28, el uso terciario-recreativo, categoría ii), establecimiento para el consumo de comidas y bebidas, en situación de planta baja e inferior a la baja, como uso complementario del principal; ampliando los que ya admite las Normas del APE 05.17 (artículo 19, “usos compatibles”, y unidad de ejecución 1). Madrid, a 2 de diciembre de 2008.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/16.202/08) |

