El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) fue creado mediante Ley de la Asamblea como un Organismo Autónomo de carácter mercantil y en la actualidad se encuentra adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Capítulo VII de la Ley; 28/1997, de creación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, son funciones propias del Organismo:
- La coordinación de la edición del diario “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, con la periodicidad y estructura que se determine.
- La inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de los anuncios emanados de las distintas Administraciones, realizando trabajos de coordinación, revisión y preedición.
- Edición, publicación y difusión del “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Además, de acuerdo con el Decreto 2/2010, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la edición electrónica del Boletín Oficial.
La difusión a través de "bocm.es" de los contenidos del "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y de otros contenidos del Organismo.
En materia de publicaciones institucionales, el Organismo Autónomo BOCM desarrollará las funciones que a continuación se relacionan, referidas a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y sus Entidades de Derecho Público:
- En general todos aquellos trabajos derivados de la actividad de edición y distribución de las publicaciones de la Comunidad de Madrid.
- La coordinación de la política editorial de la Comunidad de Madrid, fijando los criterios para la edición de sus publicaciones.
- Venta de publicaciones institucionales.
- Ser la imprenta de referencia de todo tipo de publicaciones oficiales y de productos gráficos de la Comunidad de Madrid.
- La ejecución de los trabajos de imprenta de carácter oficial.