Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-01-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090103-0132

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 8
DE ALCOBENDAS

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 8 de Alcobendas.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 11 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 201 de 2008

En Alcobendas, a 8 de julio de 2008.—Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Alcobendas y su partido, los presentes autos de juicio rápido de faltas bajo el número 11 de 2007, seguidos por una presunta falta de estafa, en los que ha sido parte el ministerio fiscal en representación de la acción pública, y como implicados: doña María Teresa Valdelomar Alonso, como denunciante, y don David Feliú Higuera, como denunciado, dictando la presente resolución:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don David Feliú Higuera, como autor penalmente responsable de una falta de estafa prevista en el artículo 623.4 del Código Penal, en relación con los artículos 15.2 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al representante legal del videoclub “Avenida”, la cantidad de 69,33 euros, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Teresa Veldelomar Alonso y don David Feliú Higuera, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcobendas, a 1 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/35.496/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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