Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090106-0333

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 33
DE MADRID

EDICTO

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria del Juzgado de primera instancia número 33 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal por resolución de contrato de arrendamiento por expiración de plazo a instancias de doña Plácida Guerri Buenaposada, representada por la procuradora señora Villaescusa Sanz, contra don Berly Miguel López Loaiza, en los que por providencia del día de la fecha he acordado notificar la sentencia de fecha 26 de mayo de 2008 dictada en este procedimiento a dicho demandado, en ignorado paradero, conforme a lo previsto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda presentada por doña Plácida Guerri Buenaposada, contra don Berly Miguel López Loaiza, declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes del piso cuarto C, de la calle Villamanín, número 2, de Madrid, por expiración del plazo contractual, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y, en su virtud, apercibiéndole de lanzamiento si no lo desaloja en plazo legal.

Condeno al demandado al pago de las costas de este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación no cumple el fallo de la presente sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas, además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Berly Miguel López Loaiza, expido el presente en Madrid, a 27 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/16.784/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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