Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090106-0182

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Alfonso Villalón Gómez, contra “Prosotec Software, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 357 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 260 de 2008

En Madrid, a 24 de junio de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-357 de 2008, seguidos a instancias de don Alfonso Villalón Gómez, que comparece asistido de la letrada doña María Antonia Roda de la Rúa, y de la otra, como demandada, “Prosotec Software, Sociedad Limitada”, representada por don Elías Haro Carmona y asistido del letrado don José Antonio Barranco González, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad, formulada por don Alfonso Villalón Gómez, contra “Prosotec Software, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 6.124,86 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0357/08 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Prosotec Software, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.945/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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