Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-01-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090107-0059

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don César Pérez Cadenas, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

Certifico: En el recurso de suplicación número 1.688 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Málaga, a 4 de diciembre de 2008.—Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres; ilustrísimos-magistrados, don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández Carrillo.

La Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 2.187 de 2008, en el recurso de suplicación número 1.688 de 2008, interpuesto por “Combray Solutions, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por “Combray Solutions, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Málaga, con fecha 8 de junio de 2005, recaída en los autos del mismo, formados para conocer la demanda formulada por don Héctor Vinagre Garrido contra “Combray Solutions, Sociedad Limitada”, “Unión Fenosa, Sociedad Anónima”, “Unión Fenosa Comercial, Sociedad Limitada”, “Iberdrola, Sociedad Anónima”, don David Guardado García, “Directel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y, en su consecuencia, revocando parcialmente la sentencia recurrida, acordamos que debe descontarse de la cantidad concedida por salarios de tramitación lo percibido por otro empleo o colocación, al menos en la cuantía del salario mínimo interprofesional, y sin perjuicio de otra prueba debe descontarse de la cantidad concedida por salarios de tramitación lo percibido por la parte actora desde el día 1 de abril de 2005, en cuanto que desde dicha fecha y a la fecha de la sentencia recurrida se encontraba trabajando por cuenta de otra empresa, manteniendo el resto de los pronunciamientos en la misma contenidos.

Una vez firme esta resolución, procédase a la devolución a la recurrente del depósito y de la consignación constituida para recurrir, sin que haya lugar a costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la empresa demandada que, en caso de recurrir, habrá de efectuar las siguientes consignaciones:

— La suma de 300,51 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de Madrid.

— La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la cuenta corriente número 2928 de “Banesto”, a nombre de esta Sala de lo social, con el título cuenta de depósitos y consignaciones al tiempo de preparar el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados don David Guardado García y “Directel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Málaga, a 27 de noviembre de 2008.—El secretario de la Sala (firmado).

(03/35.824/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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