Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090107-0008
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B) Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda
Mediante acuerdo de colaboración suscrito, con fecha 5 de noviembre de 1997, entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, sustituyendo el precedente acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, de 25 de febrero de 1993, para la constitución de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. El artículo 5.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, dispone que las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de Secretaría, tanto a las partes como a los árbitros. El artículo 5.2.b) incluye, dentro del catálogo de Juntas Arbitrales de Consumo, a las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas y el Instituto Nacional del Consumo. Así también, el artículo 7.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, establece que “Las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su Presidente y el Secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones Públicas y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano. El Presidente y el Secretario de la Junta Arbitral de Consumo serán designados por la Administración de la que dependa la Junta, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo”. El artículo 38.1 del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, determina que “La Junta Arbitral Regional de Consumo adscrita a la Consejería de Economía y Empleo, es el órgano al que se le atribuyen las funciones de gestión y desarrollo del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo preceptuado en la normativa estatal en la materia”. El apartado 2 del Decreto 152/2001, estipula que “Corresponde al Consejero de Economía y Empleo el nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta y de los Presidentes de los Colegios Arbitrales”. Mediante Orden 948/2005, de 31 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se designó a doña Yolanda Aguilar Olivares como Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. El artículo 11 del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo atribuye a la Dirección General de Consumo las competencias en relación con el fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización propiciando la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones. El artículo 4 del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispone que “Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tienen atribuidas las Consejerías de Economía y Consumo y la Consejería de Hacienda”. Por su parte, el apartado 7.g) del artículo único del Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, adscribe la Dirección General de Consumo a esta Consejería. En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, DISPONGO Primero Cesar a doña Yolanda Aguilar Olivares como Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo Designar a doña Carmen Martín Villa como Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. Tercero La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de septiembre de 2008. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/36.996/08) |

