Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090107-0012
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B) Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda
En el artículo 25 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que la inspección, vigilancia y control de cuanto se regula en dicha norma corresponde al órgano que tenga atribuidas las funciones en materia de juego, quien las desarrollará a través de funcionarios específicamente designados para la función inspectora. Dichos funcionarios tendrán encomendadas las funciones de control e inspección del juego y apuestas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, sin perjuicio de cualesquiera otras que tengan asignadas por la normativa vigente, tendrán las siguientes funciones: a) Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego. b) Formalización de actas por presuntas infracciones a la normativa de juego. c) Precinto, depósito e incautación de las máquinas y del material y elementos de juego y apuestas en los términos del artículo 36 de la citada Ley del Juego. Para llevar a cabo estas funciones, los funcionarios ostentarán la condición de agentes de la autoridad y tendrán, entre otras facultades, la de examinar locales, máquinas, documentos y cualquiera otra información que pueda servir para el mejor cumplimiento de su tarea. Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 3.2.c) de la Ley 6/2001, en el artículo 4.1 del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 20.e) del Decreto 114/2004, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, en relación con lo previsto en el punto cuarto del artículo único del Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, RESUELVO Primero Designar específicamente al funcionario de carrera don Luis Fernández Bermejo para el ejercicio de la función inspectora en materia de juego. Segundo A tales efectos, tendrá encomendadas las funciones de control e inspección del juego y apuestas en el ámbito de la Comunidad de Madrid a que hace referencia el artículo 25.2 de la Ley 6/2001, para cuyo ejercicio ostentará la condición de agente de la autoridad y tendrá las facultades previstas en el apartado 3 de dicho precepto legal. Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Mañez. (03/36.927/08) |

