Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0066
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Carmen García Serrano, secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1955/2007, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de “Unión Museba Ibesvico Matepss” número 271 (actualmente “Umivale Matepss” número 15), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, en los autos número 117 de 2007, siendo recurrido don José Navajo Rius, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Atlas Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, se ha dictado por esta Sala, en fecha 16 de octubre de 2008, sentencia número 1.538, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallamos Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de “Unión Museba Ibesvico Matepss” número 271 (actualmente “Umivale Matepss” número 15), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, de fecha 16 de julio de 2007, en autos número 117 de 2007, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos don José Navajo Rius, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Atlas Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”,, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y debemos de absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos de la demanda. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044 0000 66 1955 07 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete (calle Marqués de Molins, número 13), pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 que la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1006, sita en Madrid (calle Barquillo, número 49), debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que así conste y le sirva de notificación de sentencia en legal forma a “Atlas Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente, que firmo y sello. En Albacete, a 4 de noviembre de 2008.—La secretaria en funciones (firmado). (03/35.822/08) |

