Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0086

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 878 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel de la Vega Vila, don Eduardo Martín Gómez y don Alonso Castillejo Cabañas, contra la empresa “Crisal Reformas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 466 de 2008

En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid y su provincia, los presentes autos de juicio sobre despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 878 de 2008 (acumulado número 879 de 2008), a instancias de los demandantes don Alonso Castillejo Cabañas (documento nacional de identidad número 52.955.632-H), don Juan Manuel de la Vega Vila (documento nacional de identidad número 52507289-Z), don Eduardo Martín Gómez (documento nacional de identidad número 47302552-Q) y don Óscar de la Vega Vila (documento nacional de identidad número 47307610-Z), representados y asistidos por el letrado don Fernando Gómez Alda, contra “Crisal Reformas, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada legalmente, habiéndose citado también al Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda de despido, seguido ante este Juzgado bajo los números 878 de 2008 (y 879 de 2008 acumulado), a instancias de los demandantes don Alonso Castillejo Cabañas, don Juan Manuel de la Vega Vila, don Eduardo Martín Gómez y don Óscar de la Vega Vila, representados y asistidos por el letrado don Fernando Gómez Alda, contra “Crisal Reformas, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada legalmente, habiéndose citado también al Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, debo declarar nulo el despido de fecha 23 de junio de 2008 de los demandantes don Alonso Castillejo Cabañas, don Juan Manuel de la Vega Vila, don Eduardo Martín Gómez y el de 30 de junio de 2008 de don Óscar de la Vega Vila, y en su consecuencia procedería la readmisión de los trabajadores, que al no ser posible por estar la empresa sin actividad, debe dar lugar a dar por extinguida la relación laboral vía artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral con fecha de hoy, debiendo la demandada indemnizar a don Alonso Castillejo Cabañas con 9.357,01 euros, así como abonarle los salarios dejados de percibir ­desde dicha fecha del despido (23 de junio de 2008) hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 41,58 euros por día; a don Juan Manuel de la Vega Vila con 22.423,33 euros, así como abonarle los salarios dejados de percibir desde dicha fecha del despido (23 de junio de 2008) hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 45,99 euros por día; a don Eduardo Martín Gómez con 5.368,18 euros, así como abonarle los salarios dejados de percibir desde dicha fecha del despido (23 de junio de 2008) hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 38,69 euros por día; a don Óscar de la Vega Vila con 2.747,87 euros, así como abonarle los salarios dejados de percibir desde dicha fecha del despido ­(30 de junio de 2008) hasta la de la noti­ficación de la presente resolución a razón de 28,18 euros por día, o bien hasta la fecha en que cada uno de los trabajadores hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Igualmente, la empresa habrá de abonar a cada uno de los cuatro actores una indemnización equivalente a 30 días de salario, compatible e independiente con los salarios de tramitación.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, por cuanto se expone al final del fundamento único de esta sentencia.

Caso de que el actor hubiera pasado a situación de alta en el cobro de prestación por desempleo antes de la fecha de la sentencia, habrá de aplicarse el artículo 209 del Real Decreto. texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en su momento oportuno.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crisal Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.963/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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