Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.130.23: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0078
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C) Otras Disposiciones Consejería de Inmigración y Cooperación
Primero Mediante Orden 130/2008, de 20 de octubre, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, se convocaron subvenciones dirigidas a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid durante el año 2008. Segundo Con fecha 19 de diciembre de 2008 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de ayuda, elevando propuesta de resolución. Tercero La competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden 141/2007, de 26 de diciembre. Vista la propuesta de la citada Comisión y del Director de Inmigración, RESUELVO Primero Conceder subvenciones a las Entidades Locales solicitantes para la realización de proyectos y en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Segundo Denegar las subvenciones solicitadas por las Entidades Locales y para los proyectos relacionados en el Anexo II por las causas previstas en el mismo. Tercero El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las Entidades Locales en la solicitud de subvención. Cuarto Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas en la forma y plazos previstos en el artículo 12 de la Orden 130/2008, de 20 de octubre, esto es, con anterioridad al 1 de marzo de 2009, así como al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la citada Orden. Quinto En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Inmigración y Cooperación y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—La Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, Isabel Pita Cañas. ANEXO I ANEXO II (03/36.955/08) |

