Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0032

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 696 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Díez Valera, contra la empresa “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.—Visto por ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el recurso de aclaración de sentencia presentado por la parte actora.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Que, a tenor de las precedentes reflexiones, no procede la rectificación de la sentencia pretendida en el recurso examinado.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que no cabe interponer recurso contra la misma, sin perjuicio de su derecho a impugnar lo establecido en ella a través del recurso de suplicación que puede interponerse contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.100/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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