Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0137
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 278 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cesilia Marcela Balladares Montenegro, contra la empresa “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 283 de 2008. En Madrid, a 29 de octubre de 2008.—El ilustrísimo señor don Andrés Benítez Benítez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 278 de 2008, seguidos entre partes, como demandante doña Cesilia Marcela Balladares Montenegro, mayor de edad, con domicilio y documento nacional de identidad que constan en su demanda, asistida del letrado don Félix Gutiérrez Encinas. Y como demandada la empresa “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal, que no compareció al acto del juicio a pesar de su citación en legal forma, al igual que el Fondo de Garantía Salarial. Versando los autos sobre reclamación de cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente. Fallo Que estimando la demanda formulada por doña Cesilia Marcela Balladares Montenegro, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora, la cantidad de 1.420,08 euros como principal reclamado y 142 euros, en concepto de 10 por 100 de dicha cantidad por mora. Cantidad que devengará a partir de la presente resolución el interés legal del dinero, elevado en dos puntos, hasta su completo pago. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que al Fondo de Garantía Salarial en su día pudiera corresponderle. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso. Así por ésta mi sentencia de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.040/08) |

