Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0155

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 33 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mauricio Rolando Hidalgo Rengel, contra don Alberto Broco González y “Sermanseinter, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en fecha 23 de octubre de 2008 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Mauricio Rolando Hidalgo Rengel, contra don Alberto Broco González y “Sermanseinter, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.500 euros de principal, más 263 euros y 350 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución. Líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos. A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de los ejecutados, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2806, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de los apremiados para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con los apremiados para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H) de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de localizar bienes y derechos titularidad de los ejecutados, diligenciándose a través del Servicio de Apoyo del Decanato de Madrid.

Y efectuada consulta en la Dirección General de Tráfico se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad de los apremiados don Alberto Broco González, que a continuación se describen con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: M-8008-KJ.

Marca: “Opel”.

Modelo: Omega 2.0.

Número de bastidor: W0L000017H1118
127.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

c)  Advertir y requerir a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrán imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Alberto Broco González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.095/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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