Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0196
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos número 640 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Natividad Peña Puente, contra las empresas “United Fashion Group, Sociedad Limitada”, “Iberian Stockoptions, Sociedad Limitada”, “Fashion Retail Management, Sociedad Limitada” y “Máxima Fashion Group, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Estimar la demanda de doña Natividad Peña Puente, condenar a las demandadas “United Fashion Group, Sociedad Limitada”, “Máxima Fashion Group, Sociedad Limitada”, “Iberian Stockoptions, Sociedad Limitada”, y a “Fashion Retail Management, Sociedad Limitada”, a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 10.782,30 euros, más el interés de mora de dicha suma desde la interpelación judicial, y absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 477800000/65/640/08 de Banesto (“Banco Español de Crédito”) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá detenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “United Fashion Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbo (Bizkaia), a 2 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.065/08) |

