Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0050

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

80 RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2008, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 5568/2008, de 2 de diciembre, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades del centro docente privado “Santa Claus”, de Madrid.

Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de un centro docente privado de Educación Infantil denominado “Santa Claus”, con domicilio en la calle Arturo Baldasano, números 22-24, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5568/2008, de 2 de diciembre, de la Consejera de Educación:

Primero

Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades a instancias de la titularidad del centro, la autorización del centro de Educación Infantil que se relaciona a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Santa Claus”.

Número de código: 28014375.

Titular: “Santa Claus, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Arturo Baldasano, números 22-24.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Segundo

La presente extinción se producirá con efectos de comienzo del curso académico 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/36.598/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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