Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0001

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

73 RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2008, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 4397/2008, de 24 de septiembre, de la Consejera de Educación, por la que se declara caducado el procedimiento para la autorización del centro docente privado “Colorines”, de Pozuelo de Alarcón.

En relación con el expediente de autorización del centro privado “Colorines”, a ubicar en la calle Andrés Muñoz Pérez, número 1 A, de Pozuelo de Alarcón, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 4397/2008, de 24 de septiembre, del Consejero de Educación:

Orden por la que se declara caducado el procedimiento para la autorización del centro docente de educación infantil denominado
 “Colorines”, de Pozuelo de Alarcón

Visto el expediente instruido a instancias de doña María Pilar García Gonzalo, en solicitud de autorización del centro privado de Educación Infantil que se denominaría “Colorines”, con domicilio en la calle Andrés Muñoz Pérez, número 1 A, de Pozuelo de Alarcón, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha de entrada 27 de abril de 2006 la titularidad solicita la autorización del centro con cinco unidades de primer ciclo.

Segundo

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios emite el 4 de julio de 2006 informe desfavorable relativo al proyecto de instalaciones, lo que se comunica a la titularidad del centro.

Tercero

Se reitera el contenido del informe en escrito de fecha 8 de noviembre de 2007, advirtiendo que transcurridos tres meses a partir de la recepción del mismo sin que el interesado realice las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias señaladas en el mencionado informe, se producirá la caducidad del expediente, archivándose las actuaciones.

Cuarto

Intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación del contenido del informe, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha notificación ha sido publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Hasta la fecha no se ha recibido en la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación comunicación alguna del promotor.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguiente normas:

— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.

— Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

— Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Procede la caducidad, al estar paralizado el expediente por espacio de tres meses por causa imputable al interesado, con archivo de las actuaciones. Asimismo, la cuestión suscitada no afecta al interés general ni resulta conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Declarar concluso el procedimiento de autorización del centro privado de Educación Infantil que se denominaría “Colorines”, a ubicar en la calle Andrés Muñoz Pérez, número 1 A, de Pozuelo de Alarcón, por caducidad, archivándose las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que el interesado no ha subsanado las deficiencias de proyecto de instalaciones aportado, siendo este trámite indispensable para dictar resolución.

Segundo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de noviembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/36.597/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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