Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0084

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 22
DE MADRID

EDICTO

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de divorcio número 667 de 2007-L recayó la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 431

En Madrid, a 30 de julio de 2008.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 667 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Julia Peña Sánchez, con procuradora doña María del Pilar López Revilla, y de otra, como demandado, don Modou Diome, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar López Revilla, en nombre y representación de doña Julia Peña Sánchez, contra don Modou Diome, en los autos número 667 de 2007, debo declarar y declaro la disolución, por causa del divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Modou Diome y doña Julia Peña Sánchez, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Primera.  La patria potestad sobre la hija menor de edad, María, se ostentará y ejercerá exclusivamente por la madre, quedando el padreo privado totalmente de la misma.

Segunda.  La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera.  El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta.  La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Modou Diome y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se da el presente en Madrid, a 13 de octubre de 2008.—Ante mí, el secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/16.978/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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