Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0090
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 77 DE MADRID EDICTO En el juicio de verbal de desahucio por falta de pago número 266 de 2008-A, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue: Sentencia número 264 de 2008 En la villa de Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—El ilustrísimo señor don Sagrario Arroyo García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio con acción acumulada promovidos por “Inversiones Patrimoniales Artemisa, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz y asistido por el letrado don Eusebio López Perea, contra doña Hildalina Calzada Padrón, en rebeldía, que tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento por impago de rentas y reclamación de cantidad. Fallo Que estimando como estimo la demanda interpuesta por “Inversiones Patrimoniales Artemisa, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz, contra doña Hildalina Calzada Padrón debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en Madrid, calle Monteleón, número 34, segunda planta interior derecha, y en consecuencia, haber lugar al desahucio instado por falta de pago de las rentas, acordando la entrega de la vivienda arrendada a la actora, y debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.629,59 euros, más intereses legales y costas causadas en esta instancia. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación escrita. Para la interposición del mencionado recurso la demandada deberá acreditar estar al corriente en el pago de las rentas a los efectos de lo establecido en el artículo 449.1 de la Ley 1/2000/, de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe. Y para que sirva de notificación a doña Hildalina Calzada Padrón se expide la presente. En Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado) (02/16.920/08) |

