Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090110-0328

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 22
DE MADRID

EDICTO

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de divorcio número 1.941 de 2003 recayó resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.941 de 2003, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Soledad Cánovas Ruiz, con procurador don Juan Francisco Alonso Adalia, y de otra, como demandado, don Manuel Peñalva Martín, declarado en rebeldía; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de doña María de la Soledad Cánovas Ruiz, contra don Manuel Peñalva Martín en los autos número 1.941 de 2003, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Manuel Peñalva Martín y doña María de la Soledad Cánovas Ruiz, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Primera.—El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la señora Cánovas.

Segunda.—La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.

No ha lugar a conceder administración de bienes gananciales ni pensión compensatoria alguna a favor de la señora Cánovas.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, ­comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta por la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su ­fecha.

Y para que conste y sirva de notificación en forma don Manuel Peñalva Martín y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se da el presente en Madrid, a 5 de diciembre de 2008. Ante mí, el secretario.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).—El secretario (firmado).

(03/36.275/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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