Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-01-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090110-0379

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE PARLA

EDICTO

Don Juan Ramón de la Fuente Rivera, secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 492 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don Pedro San Martín Santos, como autor penalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de 30 días, con una nota diaria de 5 euros (150 euros), con imposición de las costas, si las hubiere; multa que deberá satisfacer en el plazo de cinco días desde el requerimiento que se le efectúe una vez firme la presente resolución, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha.

Igualmente, debe indemnizar al representante legal de la gasolinera en la cantidad de 20 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado, mediante escrito motivado y acompañado de tantas copias como partes hubiere a las que conferir traslado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, conforme previenen los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pedro San Martín Santos-Olmo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 4 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/36.326/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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