Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090110-0237

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda numero 502 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Marcelo Pla Prado y don Diógenes Pla Rodríguez, contra la empresa “Solados Garcigres, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 438 de 2008

En Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandantes, don Víctor Marcelo Pla Prado y don Diógenes Pla Rodríguez, que comparecen con asistencia de letrado don José Luis Fernández Chillón, y otra como demandada “Solados Garcigres, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo las demandas acumuladas de los dos actores, y declaro debidas las cantidades reclamadas con este procedimiento

En consecuencia, condeno a la demandada “Solados Garcigres, Sociedad Limitada”, a que abone a don Víctor Marcelo Pla Prado la cantidad de 801,59 euros de principal, y a don Diógenes Pla Rodríguez, la cantidad de 863,15 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Esta sentencia no tiene recurso por razón de su cuantía, por lo que alcanzará firmeza una vez notificada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solados Garcigres, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.435/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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