Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090110-0265

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Laureano Cuenca Mateo, don Juan José Lira Calvo, don Jorge Castillo Valencia, don Valentín Recio Ortiz, don Roberto Aguilar Tornamira, don Eugenio Portellano Sáenz, don Manuel López Madrid, contra la empresa “Construcciones Rolmar Sociedad Anónoma”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 10 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se acuerda:

a)  El embargo de los bienes inmuebles que se describe:

Finca registral número 20.589, al tomo 1.194, libro 417, folio 80, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos (Madrid).

Finca registral número 18.807, tomo 961, folio 193, inscrita en el Registro de la Propiedad número 13 de Madrid.

Como propiedad de la ejecutada “Construcciones Rolmar, Sociedad Anónima”, para responder de la cantidad de 331.325,25 euros, más 24.849,39 euros y 33.132,52 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancia de don Laureano Cuenda Mateo, don Juan José Lira Calvo, don Jorge Castillo Valencia, don Valentín Recio Ortiz, don Roberto Aguilar Tornamira, don Eugenio Portellano Sáenz y don Manuel López Madrid, contra “Construcciones Rolmar Sociedad Anónima”.

b)  Librar mandamiento por duplicado a los citados Registro de la Propiedad para que practiquen anotación de dicho embargo, expidan certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comuniquen a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax a los Registros de la Propiedad a fin de que extiendan el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Rolmar Sociedad Anónoma”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.271/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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