Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090110-0267
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 26 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 279 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social", contra la empresa “Lamrani Karroum”, don Antonio Cabezón Pérez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 373 de 2008 En la ciudad de Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social", que comparece, y de otra, como demandada, “Lamrani Karroum”, don Antonio Cabezón Pérez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que desestimando la demanda interpuesta por “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social", frente a “Lamrani Karroum”, don Antonio Cabezón Pérez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ellas en la demanda que inicia este procedimiento. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lamrani Karroum”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de noviembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/36.259/08) |

