Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-01-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090110-0299

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha dictada en los autos 1.038 de 2006 que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Joaquina Gallego Janina, contra “Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, por la presente se le notifica a usted la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2008.

Visto por mí, don Javier R. Díez Moro, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia, en audiencia pública el juicio sobre reclamación de cantidad seguido ante este Juzgado bajo el número 1.038 de 2006, promovido a instancias de doña Joaquina Gallego Janina, con documento nacional de identidad número 42.844.427, contra “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, atendiendo al siguiente:

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Joaquina Gallego Janina, contra “Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenándose a la empresa demandada a abonar al actor las sumas expresadas en el hecho probado segundo de esta sentencia, por el concepto allí indicado, más el 10 por 100 de interés anual por mora, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber, al tiempo, que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3499/0000/65/1038/06. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 150,25 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

Advertencia: si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad o darle aviso o en su defecto comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

Y para que le sirva de notificación a “Mantenimientos de Jardinería Misan, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Monte Solube, número 9, Boadilla del Monte (Madrid), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2008.—El secretario, Ismael Cubero Truyo.

(03/36.309/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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